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DECRETO SUPREMO No 832

 

UNIVERSIDAD "JUAN MISAEL SARACHO" DE TARIJA.— El Supremo Gobierno aporta para su sostenimiento con la suma de Bs. 689.719.97.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Universidad "Juan Misael Saracho" de reciente creación, no dispone de los fondos necesarios para su organización y sostenimiento, lo que irroga graves perjuicios en el desenvolvimiento normal de sus labores;

 

Que en la Agencia del Banco Central de Tarija, se han acumulado por concepto de impuestos universitarios recaudados de acuerdo a la Ley de 5 de febrero de 1941 (20 % de recargo sobre impuestos departamentales), la suma de Bs. 689.719.97, la misma que no se ha hecho uso para la fundación de la "Escuela de Mayordomos" en "El Tejar", y se halla en depósito en dicha institución bancaria;

 

Que, mediante nota de fecha 16 de diciembre de 1946 (oficio No. 305), el señor Rector de aquella Universidad, ha solicitado esos fondos para la atención de las necesidades de mayor urgencia en esa Casa de Estudios;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA;

 

DECRETA:

 

Artículo único—Autorízase a la Contraloría Departamental, Subtesoro y Agencia del Banco Central de Bolivia en Tarija, poner a disposición de la Universidad "Juan Misael Saracho", como aporte del Supremo Gobierno, para su sostenimiento, la suma de Bs.689,719.97, que se halla en custodia en la institución bancaria que se menciona, haciéndose extensiva esta autorización para la entrega de todos los recursos recaudados hasta la fecha con destino universitario, siempre que no se hallen afectados a otras obligaciones.

 

Los señores Ministros de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de julio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Alcides Molina.—Gustavo Henrich.— Eduardo Montes y M.—Oswaldo Gutiérrez.—Armando Alba.—Luis Fernando Guachalla.— L. Ponce Lozada.—Germán Costas.—Carlos Morales y Ugarte.—Alfredo Mendizábal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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