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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 831

 

EMPRESTITO—Se autoriza por 25.000.000.— de bolivianos destinados a aumentar el capital del Banco Minero de Bolivia.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 20 de Mayo del presente año, en su artículo noveno destina las cantidades de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVIANOS para cada uno de los Bancos Minero y Agrícola, como nuevos aportes del Estado a su capital, con préstamos otorgados por el Banco Central de Bolivia, debiendo estos institutos bancarios de fomento, contribuir anualmente con el 10 % de sus utilidades al Tesoro Nacional para los servicios de intereses y amortización;

 

Que es una necesidad imperiosa el aumento del capital del Banco Minero de Bolivia, a fin de que esta entidad pueda cumplir con sus funciones de fomento y habilitación a la minería para incrementar la producción de minerales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Se autoriza al Banco Central de Bolivia para conceder un préstamo al Estado por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVIANOS, con destino a aumentar el capital del Banco Minero de Bolivia, en ejecución y dentro de las condiciones indicadas en la Ley de 20 de mayo del presente año.

 

Artículo 2o.—El Estado fijará anualmente en el Presupuesto Nacional, en el capítulo de Obligaciones del Estado, una partida destinada a cubrir las obligaciones emergentes de este empréstito, debiendo el Banco Minero de Bolivia contribuir anualmente y a partir del año 1948, con el 10 % de las utilidades líquidas, hasta cubrir íntegramente los montos pagados por el Estado con motivo de este préstamo.

 

Artículo 3o.—El Estado entregará el monto total del préstamo al Banco Minero de Bolivia, quien lo destinará íntegramente a reforzar su Capital.

 

Los señores Ministros en las Carteras de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG. — Luis Fernando Guachalla.— Alfredo Mendizábal.—Alcides Molina.— Gustavo Henrich.—Germán Costas.— Oswaldo Gutiérrez.—C. Morales y Ugarte.—E. Montes y Montes.— Armando Alba. —Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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