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DECRETO SUPREMO N° 830

 

ESTAMPILLAS POSTALES.— Las destinadas a conmemorar el primer aniversario de la revolución del 21 de julio de 1946 serán emitidas mediante contrato con "Litogrofías e Imprentas Unidas" y "Talleres Litográficos Offset".

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se halla próxima a agotarse la existencia de estampillas postales y siendo, por tanto, necesario emitir una nueva serie para su expendio en las oficinas de Correos de la República;

 

Que esta emisión debe ser dedicada a conmemorar el primer aniversario de la Revolución del 21 de Julio de 1946;

 

Que, habiéndose, por la Dirección General de Aprovisionamiento, solicitado cotizaciones a las "Imprentas y Litografías Unidas" y "Fábrica de Cartones Offset", de esta ciudad, ambas ofrecen efectuar el trabajo a razón de Bs. 36.—el millar, habiéndose resuelto otorgar el trabajo de las estampillas postales ordinarias a la primera y, las estampillas aéreas, a la segunda.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad y con supervigilancia de la Contraloría General de la República, el Tesoro Nacional y la Dirección General de Correos, mande editar mediante contratos con "Litografías e Imprentas Unidas" y "Talleres Litográficos Offeset", de esta ciudad, una serie de estampillas postales, ordinarias y aéreas, conmemorativas del primer aniversario de la Revolución del 21 de Julio de 1946, conforme al siguiente detalle:

 

A LITOGRAFIAS E IMPRENTAS UNIDAS

DE ESTA CIUDAD

 

ESTAMPILLAS ORDINARIAS

 

CANTIDAD VALOR

3.000.000. Bs. 0.20
1.000.000 " 0.50
3.000.000 " 1.40
500.000 " 3.70
500.000 " 4.00
300.000 " 10.00

 

A TALLERES LITOGRAFICOS OFFSET

 

ESTAMPILLAS AEREAS

CANTIDAD   VALOR
1.000.000 Bs. 1.—
2.000.000 " 1.40
1.000.000 " 2.50
1.500.000 " 3.—
1.000.000 " 4.—

 

Artículo 2o.—La impresión de las estampillas se sujetará a las siguientes condiciones:

  1. El procedimiento a emplearse será el de litografía

 

  1. Las estampillas ordinarias llevarán un solo dibujo y otro las aéreas, cuyo motivo y colores diferentes para cada valor serán indicados por la Dirección General de Correos.

 

  1. La impresión se efectuará en pliegos, de 100 estampillas, acondicionadas en paquetes de a 10.000 estampillas entre pliego y pliego, por uno de papel parafinado.

 

  1. El término para la entrega del material debidamente embalado de treinta días para las primeras entregas y sesenta días para la entrega total.

 

  1. Concluída la emisión y levantadas 1as actas correspondientes, las planchas serán destruidas en presencia de los Delegados del Ministerio de Comunicaciones, de la Contraloría General de la República, del Tesoro Nacional, de la Dirección General de Correos y de un Notario de Fé Pública.

 

  1. El Gobierno abonará a "Litografías e imprentas Unidas", la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVIANOS (Bs. 288.000.—), y DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVIANOS (Bs. 234.000.—), a "Talleres Litograficos Offset", que serán pagados en su totalidad, contra entrega del material recibido a satisfacción de las autoridades del Tesoro Nacional y de la Dirección General de Correos.

 

Artículo 3o.—El Director General de Correos en representación del Gobierno, se encargará de suscribir el contrato y de entregar las estampillas al Tesoro Nacional, adoptando las seguridades necesarias. La erogación del valor total de la emisión se imputará al ítem 30, "Fondos para impresión de sellos postales", Capítulo de Obligaciones del Estado, Servicio de Hacienda del Presupuesto Nacional vigente.

 

Artículo 4o.—Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.—Gustavo Henrich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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