Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 827
OBRAS PUBLICAS. — Se crea el Comité de Obras Públicas de Pando el mismo que obtendrá del Banco Agrícola de Bolivia, la suma de 14.000.000.—de bolivianos para varias inversiones.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 19 de septiembre de 1945, se han centralizado en el Banco Agrícola de Bolivia, los fondos a que se refiere el articulo 4o. de la ley de 3 de noviembre de 1944, provenientes de derechos de aduana, recargos legales y 3 % ad—valorem sobre exportación de goma, pagados por el Banco Agrícola, por las doscientas cincuenta toneladas de goma vendidas anualmente a la República Argentina;
Que de acuerdo al mencionado artículo 4o. de la Ley de 3 de noviembre de 1944, esos fondos fueron depositados por las aduanas de la República, a orden de la Municipalidad de Cobija (Pando) para su entrega al Comité de "Pequeños Agricultores" de aquella ciudad, como aporte del Estado a la pequeña agricultura de la región;
Que es urgente adquirir maquinarias e iniciar construcciones en beneficio de los pequeños agricultores de Pando, dejando parte de los fondos acumulados en el Banco Agrícola, para desarrollar el sistema de créditos creado por Decreto Supremo de 19 de septiembre de 1945 y al pago de expropiación y adquisición de tierras que señala la Ley de 3 de noviembre de 1944;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo lo.—Créase un Comité de Obras Públicas en la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando, para que intervenga en el control, manejo de los recursos y ejecución de las obras consignadas en el artículo 2o. de este Decreto, con destino a las obras indicadas en el mismo. Dicho Comité estará formado por el Prefecto del departamento como Presidente, el Vicario Apostólico, el Alcalde Municipal, el representante de la Contraloría General y el Presidente de "Pequeños Agricultores''.
Artículo 2o. — El Banco Agrícola de Bolivia, pondrá a disposición y orden del Comité de Obras Públicas de Pando, la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 14.000.000.—) de los fondos que tiene depositados, por Decreto Supremo de 19 de septiembre de 1945, con destino a las siguientes inversiones.
Adquisición e instalación de una maquinaria completa, para extracción de aceite de castaña en la ciudad de Cobija;
Adquisición de dos equipos de diferente capacidad, Uno será empleado en desmontes arreglo y nivelación de terrenos y caminos; el otro, de menor capacidad, será empleado en labores de labranza y cultivo. Ambos deberán tener los accesorios, útiles y repuestos que faciliten su servicio; esta maquinaria será adquirida de acuerdo a las especificaciones que haga el Ministerio de Agricultura, y puesta al servicio de los agricultores del departamento Pando bajo la administración y dirección técnica de la oficina de Fomento Agrícola;
Adquisición y adaptación o construcción de un edificio en la ciudad de Cobija, que sirva de sede social a los pequeños agricultores, y pueda disponer de oficinas para alquilar al Banco Agrícola u otras instituciones;
Adquisición de terrenos y construcción de quince casas baratas en Villa Busch y cinco en Porvenir, para ser vendidas a los pequeños agricultores, con máximas facilidades de pago;
Adquisición de una fábrica de ladrillos y tejados para la ciudad de Cobija;
Construcción de una enfermería en Villa Busch.
Artículo 3o.—El Comité de Obras Públicas de Pando, de acuerdo con el Ministero de Agricultura determinará la mejor forma de realizar las adquisiciones y construcciones determinadas en el presente Decreto, así como la forma de administración y explotación dé las fábricas, viviendas obreras, etc.
Artículo 4o.—El Ministerio de Agricultura, con acuerdo del Comité de Obras Públicas designará un Gerente rentado que será el elemento ejecutivo responsable de cumplir todas las disposiciones tomadas por el Comité así como de llevar la contabilidad y responder a todas las funciones inherentes a su cargo; así mismo nombrará el personal subalterno necesario para este fin.
Artículo 5o.—El Comité de Obras Públicas faccionará un reglamento interno especial en el cual se determinarán las obligaciones y responsabilidades de cada uno de sus miembros, del Gerente y del personal subalterno, que será elevado para su aprobación al Ministerio de Agricultura.
Artículo 6o.—Los miembros natos del Comité ejercerán sus funciones con carácter ad—honorem debiendo únicamente el Gerente y personal subalterno ser rentados con cargo a los fondos del Comité, quien determinará de acuerdo con el Ministerio de agricultura los sueldos que deberán percibir.
Artículo 7o.—El Comité autorizará todos los contratos y gastos por mayoría de sus miembros y las órdenes de pago deberán ser firmadas por el Presidente, Gerente y Tesorero del mismo. Los miembros de este Comité serán responsables individual y colectivamente por las faltas y delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y en razón de las decisiones que tomen.
Artículo 8o.—Semestralmente el Comité elevará a la Contraloría General un informe y balance de las operaciones revisadas para su aprobación con copia al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Obras Públicas.
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Armando Alba.—O. Gutiérrez.— L. F. Guachalla.—Alcides Molina.—Gustavo Henrich.—Germán Costas.—A. Mendizábal.—E. Montes y M.— L. P. Lozada.—C. Morales y Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026