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DECRETO SUPREMO N° 826
CONGRESO NACIONAL— Inaugurará sus sesiones en la ciudad de La Paz, el día 6 de agosto do 1947.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que el H. Congreso Nacional debe reunirse el día 6 de agosto de cada año, para desempeñar sus labores ordinarias;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.—Convócase a Congreso Ordinario a los HH. Senadores y Diputados Nacionales, para que inauguren sus sesiones en la ciudad de La Paz, el día 6 de agosto del presente año, por el término establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.—L. Fernando Guachalla.—Alcides Molina.—Armando Alba.—E. Montes y Montes.—Germán Costas.— Gustavo Henrich—C. Morales y Ugarte.—Alfredo Mendizábal.
TEXTO DE CONSULTA
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