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DECRETO SUPREMO N° 825
YACIMIENTOS PETROLIFEROS.—Autorízase la construción de un ramal de oleoducto que saliendo cerca de Zudáñez termine en Sucre.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para el buen abastecimiento de petróleo en la zona central de la República contar con un ramal de oleoducto que saliendo del conducto principal, transporte el petróleo necesario a Sucre;
Que, Y. P. F. B. ha sostenido con la firma Williams Brothers Company la posibilidad de construir dicho ramal desde una localidad conveniente cerca de Zudáñez hasta la ciudad de Sucre;
Que, Y. P. F. B. ha manifestado la necesidad y conveniencia de iniciar dicha obra, para lo cual precisa la autorización legal correspondiente;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.—Autorízase a Y. P. F. B. para tramitar y contratar con la firma Williams Brothers Company, constructora del oleoducto de Camiri—Tin-Tin—Cochabamba, la construcción de un ramal del mencionado oleoducto que, saliendo de una localidad conveniente cerca de Zudáñez, termine en Sucre, con las especificaciones que para el efecto se preparen por Y. P. F. B.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de 1a ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Germán Costas.—Luis F. Guachalla.—Alcides Molina.— L. Ponce Lozada.—E. Montes y Montes—Armando Alba.— Alfredo Mendizábal. — Oswaldo Gutiérrez. — Gustavo Henrich.—C. Morales y Ugarte.
TEXTO DE CONSULTA
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