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DECRETO SUPREMO N° 825

 

YACIMIENTOS PETROLIFEROS.—Autorízase la construción de un ramal de oleoducto que saliendo cerca de Zudáñez termine en Sucre.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para el buen abastecimiento de petróleo en la zona central de la República contar con un ramal de oleoducto que saliendo del conducto principal, transporte el petróleo necesario a Sucre;

 

Que, Y. P. F. B. ha sostenido con la firma Williams Brothers Company la posibilidad de construir dicho ramal desde una localidad conveniente cerca de Zudáñez hasta la ciudad de Sucre;

 

Que, Y. P. F. B. ha manifestado la necesidad y conveniencia de iniciar dicha obra, para lo cual precisa la autorización legal correspondiente;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Autorízase a Y. P. F. B. para tramitar y contratar con la firma Williams Brothers Company, constructora del oleoducto de Camiri—Tin-Tin—Cochabamba, la construcción de un ramal del mencionado oleoducto que, saliendo de una localidad conveniente cerca de Zudáñez, termine en Sucre, con las especificaciones que para el efecto se preparen por Y. P. F. B.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de 1a ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Germán Costas.—Luis F. Guachalla.—Alcides Molina.— L. Ponce Lozada.—E. Montes y Montes—Armando Alba.— Alfredo Mendizábal. — Oswaldo Gutiérrez. — Gustavo Henrich.—C. Morales y Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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