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DECRETO SUPREMO N° 824
YACIMIENTOS PETROLIFEROS.— Se aprueban los contratos para la construcción del oleoducto Tin-Tin—Cochabamba y refinerías en Cochabamba y Sucre.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en ejecución del programa de desarrollo industrial delineado con fines de autoabastecer el mercado con productos petrolíferos de origen nacional, ha suscrito con Williams Brothers Company y Foster Wheeler Corporation, contratos de trabajo para la construcción del oleoducto Tin- Tin— Cochabamba y para la fabricación y erección de dos refinerías a instalarse en las ciudades de Cochabamba y Sucre, respectivamente;
Que, el el Directorio de Y. P. F. B., conforme a lo mandado por el artículo 20 de sus Estatutos, ha dado su aprobación a los citados contratos;
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo primero. — Apruébanse los contratos suscritos entre Y. P. F. B. y las firmas americanas Williams Brothers Company Foster Wheeler Corporation en fecha 6 y 15 de noviembre de 1946 y 14 de febrero de 1947, para la construcción del oleoducto Tin-Tin—Cochabamba, el primero, y para la construcción e instalación de refinerías en Cochabamba y Sucre los últimos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.— Luis Fernando Guachalla.—Alcides Molina.—Luis Ponce Lozada,— Germán Costas.— Gustavo Henrich.— Eduardo Montes y Montes.—Alfredo Mendizábal.—Carlos Morales y Ugarte.—Armando Alba.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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