Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 823
AMPLIACION DE CREDITO—Se autoriza al Embajador de Bolivia en Washington para que suscriba los documentos indispensables que haga efectiva la ampliación del crédito para el programa petrolero del país.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 3 de diciembre de 1942, autoriza al Poder Ejecutivo para comprometer la garantía del Estado en la contratación de préstamos que otorgue el Export & Import Bank de Washington a la Corporación Boliviana de Fomento u otra entidad autorizada del país, por la suma de $US. 15.500.000.—, ampliable por otros $US. 15.000.000.— más, con destino a la ejecución de las obras previstas en la mencionada Ley;
Que, en ejecución de la citada Ley de 3 de diciembre de 1942, se firmó un Convenio el 29 del mismo mes y año entre la República de Bolivia, la Corporación Boliviana de Fomento y el Export & Import Bank de Washington, en el cual se establecen las diversas condiciones a las cuales se sujetará el préstamo de $US. 15.500.000.—que concede el Export & Import Bank a la Corporación Boliviana de Fomento, los fines de su aplicación, forma de amortización, garantía, etc.;
Que, por Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1946 se autorizó a Y. P. F. B. para que por intermedio de la Corporación Boliviana de Fomento gestione ante el Export & Import Bank de Washington, un crédito adicional de $US. 3.000.000.— que con la suma de $US. 5.500.000.— fijada anteriormente representa $US. 8.500.000.— destinados al programa de trabajos de Y.P.F.B.;
Que, es necesario autorizar la suscripción de los documentos indispensables para que se haga efectiva la ampliación del crédito mencionado;
Que, es conveniente ampliar la autorización conferida mediante Resolución Suprema No. 16752, para la suscripción de los pagarés que otorgará la Corporación Boliviana de Fomento al Export & Import Bank.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo primero. — Autorízase al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América para que, en representación y a nombre del Gobierno de Bolivia, suscriba un convenio de crédito entre la República de Bolivia, la Corporación Boliviana de Fomento y el Export & Import Bank de Washington modificando el "Convenio de 29 de diciembre de 1942, modificado", existente entre las partes mencionadas, ampliando el crédito establecido en el mismo de $US. 15.500.000.— a $US. 18.500.000.— y complementando dicho acuerdo mediante la modificación de algunas de sus cláusulas y entendiéndose que dicho aumento de $US. 3.000.000.—está destinado a incrementar el capital presupuesto para el desarrollo del programa petrolero del país.
Artículo segundo.—Compleméntase la Resolución Suprema No. 16752, de 11 de febrero de 1946, autorizándose al Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno, a firmar a nombre del Estado Boliviano, la garantía de los pagarés otorgados por la Corporación Boliviana de Fomento en favor del Export & Import Bank y demás documentos de garantía necesarios para la ampliación de préstamo por $US. 3.000.000.—.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Germán Costas.—Alcides Molina.—L. Fernando Guachalla.— L. Ponce Lozada,—E. Montes y Montes.—Armando Alba.— Gustavo Henrich.—C. Morales y Ugarte.—Alfredo Mendizábal.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026