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DECRETO SUPREMO N° 821
YACIMIENTOS PETROLIFEROS.—Se aprueba el contrato entre Y. P. F. B. y la Corporación Boliviana de Fomento para el préstamo de $US. 8.500.000.—para la financiación del “Programa Petrolífero”.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de 3 de diciembre de 1942 se autorizó al Poder Ejecutivo a comprometer la garantía del Estado en la contratación de préstamos que otorgue el Export & Import Bank of Washington a la Corporación Boliviana de Fomento u otra entidad autorizada del país, hasta la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ($US. 15.500.000.—) ampliables en otros QUINCE MILLONES DE DOLARES ($US. 15.000.000.—) con destino a la ejecución de las obras previstas en dicha Ley entre las que se encuentra el desarrollo de la industria petrolera en Bolivia;
Que en ejecución de dicha Ley, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, preparó un plan de trabajos que se llama "Programa Petrolífero", el mismo que fué aprobado por el Export & Import Bank of Washington. Dicho plan de trabajos incluye la perforación de pozos en Camiri y sus aledaños; la construcción de un oleoducto que partiendo de Camiri termine en los alrededores de Cochabamba con un ramal a Sucre; la erección de dos refinerías, una a instalarse en Cochabamba y otra en la ciudad de Sucre, con un valor total de $US. 14.150.000.—
Que, de este total de $US. 14.150.000.-ha sido financiada la cantidad de $US. 5.000.000.— del Banco Central de Bolivia de acuerdo con la Ley de 30 de noviembre de 1945 y Decreto Supremo de 28 de febrero de 1946; $US. 650.000.— de Williams Brothers Company, quedando un saldo de $US. 8.500.000.— a financiarse por el Export & Import Bank of Washington que ha dado su aceptación y por tanto concederá esta suma en préstamo por intermedio de la Corporación Boliviana de Fomento;
Que, de conformidad con el Convenio de Préstamo de 29 de diciembre de 1942, modificado, entre la República de Bolivia, Corporación Boliviana de Fomento y el Export & Import Bank of Washignton, la Corporación Boliviana de Fomento y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos han suscrito un contrato para la concesión del préstamo de $US. 8.500.000.— que facilitará el Export & Import Bank of Washington de acuerdo al párrafo anterior; contrato que se halla encuadrado a derecho;
Que, de conformidad con el artículo 1o. de la citada Ley de 3 de diciembre de 1942, el Estado debe garantizar dicho préstamo;
POR TANTO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo primero.— Apruébase el contrato entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Corporación Boliviana de Fomento para el préstamo de $US. 8.500.000.—que concederá el Export & Import Bank of Washington, de acuerdo con el Convenio de Préstamo de 29 de diciembre de 1942, modificado, suscrito entre el Gobierno de Bolivia, la Corporación Boliviana de Fomento y el mencionado Banco para la financiación del Programa Petrolífero aprobado por dicho Banco.
Artículo segundo. — Autorízase al Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Tesorero General de la Nación para que en representación del Estado suscriban los pagarés que otorgará Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo con el contrato de préstamo arriba mencionado y en los cuales el Estado Boliviano garantiza su pago por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por las sumas que reciba con más sus intereses.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.-Alcides Molina.—Germán Costas.—L. Fernando Guachalla.—Luis Ponce Lozada.—E. Montes y Montes.—Armando Alba.— C. Morales y Ugarte.—Gustavo Henrich.—Alfredo Mendizábal.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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