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DECRETO SUPREMO N° 820

 

EXPLOSIVOS.—Los Polvorines y materias explosivas de empresas mineras quedan bajo la custodia do las Policías de Seguridad o guarniciones del ejército.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar medidas legales conducentes a garantizar y proteger los polvorines de las empresas mineras;

 

Que el Estado se encuentra en la obligación de mantener la debida seguridad de los indicados depósitos de pólvora, previniéndolos de posibles atentados que perjudiquen la normal producción minera;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Los polvorines y depósitos de materias explosivas de las empresas mineras, para los efectos de seguridad y protección, quedan bajo la inmediata supervigilancia y custodia de las Policías de Seguridad o Guarniciones del Ejército, donde no existan aquellas, debiendo dichas autoridades mantener un contralor estricto sobre la distribución de explosivos para el uso de los trabajadores de explotación de minerales de acuerdo con las necesidades de las empresas y su régimen diario de labor.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG G.—Luis Ponce Lozada.— Luis F. Guachalla.— Alcides Molina.—E. Montes y Montes.— Armando Alba.—Germán Costas.—C. Morales y Ugarte.— Gustavo Henrich.— Alfredo Mendizábal.— Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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