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DECRETO SUPREMO N° 819

 

PRESUPUESTO NACIONAL.—Créanse los cargos de Encargado de Pedidos y Cotizaciones y de Glosador Estadígrafo del Ministerio de Higiene y Salubridad.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema No. 24077 de 21 de mayo del presente año, se han transferido los items Nos. 13, 14, 28 y 30 del Servicio de Salubridad al de Trabajo y Previsión Social del Presupuesto Nacional;

 

Que en la práctica se ha comprobado ser insuficiente el personal del Departamento Administrativo del Portafolio de Higiene y Salubridad, dado el gran movimiento de cuentas que tiene el Ministerio;

 

Que según informe de la Contraloría, hay fondos disponibles en el ítem No. 1075 del Presupuesto del Servicio de Salubridad vigente;

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

DECRETA:

 

Artículo único. — Créanse los Cargos de Encargado de Pedidos y Cotizaciones y de Glosador-Estadígrafo en el Ministerio de Higiene y Salubridad, con los haberes mensuales de Bs. 3.800.—y 3.500.—, respectivamente, debiendo imputarse la erogación al item No. 1075 de su presupuesto y pagarse sueldos desde el lo. del mes de junio del presente año a los empleados que han venido desempeñando dichas funciones.

 

El señor Ministro de Higiene y Salubridad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete año.

 

E. HERTZOG.—C. Morales y Ugarte—L. Fernando Guachalla.—Alcides Molina.—Luis Ponce Lozada.—E. Montes y Montes.—Armando Alba.—Alfredo Mendizábal.—Gustavo Henrich.—Germán Costas.— Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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