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DECRETO SUPREMO N° 818
LIMITES.—-Créase una Comisión especial para los estudios correspondientes que permitan la fijación definitiva de los límites con los Estados Unidos del Brasil.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para llegar a una fijación definitiva de los límites de la República con los Estados Unidos del Brasil en el sector comprendido entre el marco falso del río Tarvo y las nacientes verdaderas del río Verde, es indispensable conocer previamente las condiciones geográficas de dicha zona, así como sus posibilidades económicas;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1o.—Créase una Comisión especial compuesta por un ingeniero geólogo, un ingeniero de minas, un ingeniero agrónomo, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores que, presidida por el Presidente de la Comisión Boliviana Demarcadora de Límites con el Brasil, se encargue de llevar a cabo los estudios que a continuación se indican, dentro de la zona territorial comprendida en el triángulo formado por el paralelo del marco del Tarvo y las geodésicas que partiendo de la naciente principal del rió Verde, terminan con el citado marco la una, y en su paralelo, con rumbo a Cuatro Hermanos, la otra:
estudio geológico de toda la zona referida, incluyendo la serranía de Huanchaca y la de Ricardo Franco;
estudio de los yacimientos mineros de ambas serranías;
estudio de la producción agrícola de la zona y de las
posibilidades agropecuarias, con clasificación de unidades naturales de terrenos y productos;
estudio de su población;
estudio estadístico de la producción actual y de su posible desarrollo.
Artículo 2o.—La Comisión Demarcadora de Límites con el Brasil proporcionará a esta Comisión especial los técnicos, instrumentos de trabajo y vehículos que requiera para el cumplimiento de esta misión.
Artículo 3o.—Para cubrir los gastos que demande esta Comisión especial, a partir del primero de agosto del presente año, se vota la suma de trescientos mil bolivianos, que será imputada al ítem de Obligaciones del Estado y distribuida en la siguiente forma.
Haber mensual de un ingeniero geólogo,
Bs. 10,000.—en cinco meses Bs. 50.000.—
Haber mensual de un ingeniero de minas,
Bs. 10.000.—, en cinco meses " 50.000.—
Haber mensual de un ingeniero agrónomo,
Bs. 10.000.—, en cinco meses " 50.000.—
Haber mensual de un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Bs. 10,000.—, en cinco meses " 50.000.—
Gastos de viaje, manutención y otros imprevistos,
en cinco meses " 100.000.—
Los Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Agricultura y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG. L. F. Guachalla.— A. Molina.—Oswaldo Gutiérrez.—Gustavo Henrich.—E. Montes y Montes.—Germán Costas.—Alfredo Mendizábal.—C. Morales y Ugarte.—Armando Alba.—Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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