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DECRETO SUPREMO N° 816

 

PRESUPUESTO NACIONAL.- Vótase un Presupuesto Adicional por la suma de Bs. 316.775.939.08, para todos los Servicios de la República.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo No. 750 de 7 de marzo del presente año, que pone en vigencia el Presupuesto Nacional para la gestión en curso, consignó para cada uno de los Servicios de la Administración Pública partidas para la atención de sus egresos menores a las que disponían el pasado año, hecho que imposibilitó al Supremo Gobierno la inmediata facción del detalle correspondiente;

 

Que, ante la imposibilidad de reducir partidas presupuestarias en haberes y gastos, suprimir importantes reparticiones de la Administración Pública y dejar en suspenso numerosas obligaciones pendientes desde gestiones anteriores, por el enorme perjuicio que acarrearía, el Supremo Gobierno se vió en la necesidad ineludible de aumentar los cupos de los distintos Portafolios, previa una prolija revisión de los ítems consignados en ingresos que puedan producir mayor rendimiento al consignado en el Presupuesto Ordinario, teniendo además en cuenta el repunte en la cotización del estaño;

 

Que, como consecuencia de lo expuesto, se hace indispensable votar un Presupuesto Adicional para cubrir las diferencias existentes entre 1as sumas consignadas en el Decreto de 7 de marzo último y los cupos realmente asignados a los diferentes Servicios, tomando como base los mayores ingresos a producirse.

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— En refuerzo de las cantidades señaladas en el artículo 1o. del Decreto Supremo No. 750 de 7 de marzo del presente año, apruébase el siguiente Presupuesto adicional a cargo del Tesoro General de la Nación:

 

INGRESOS

 

CAPITULO I — INGRESOS NACIONALES

 

Párrafo "B" — Servicios Nacionales

 

9.—Almacenaje y depósito………………………………………… Bs. 350.000.—

10.—Movilización en Aduanas……………………………………… " 50.000.—

22.—Tarifas Postales………………………………………………… " 1.000.000.—

 

Párrafo "C" — Impuestos Directos e

Indirectos

 

23.—Derechos exportación estaño…………………………………… " 5.236.780.—

54.—Impuesto adicional sobre exportaciones……………………….. " 71.092.927.—

63.—Recargo sobre Arancel de exportaciones………………………. " 4.765.469.—

64.—Recargo de Bs. 1.— por alza en la cotización del

estaño, sobre la base de £ 120.— …………………………….. " 2.679.300.—

68.—Derechos arancelarios de importación………………………… " 150.000.—

92.— Kilaje F.C. Potosí-Sucre……………………………………… " 15.000.—

105.—Legalización de facturas consulares…………………………… " 425.000.—

108.—Recargo sobre Arancel de Importaciones……………………... " 10.000.000.—

113.—Recargo sobre derechos e impuestos de encomiendas

postales internacionales……………………………………….. " 60.000.—

122.—Cédulas de identidad personal…………………………………. " 100.000.—

126.—Impuesto sobre alcoholes y aguardientes……………………… " 1.750.000.—

141.—Impuesto Nacional a la cerveza……………………………….. " 300.000.—

143.—Impuesto sobre consumo de cerveza………………………….. " 158.000.—

162.—Impuesto sobre espectáculos públicos………………………… " 50.000.—

168.—Impuesto a la renta de bienes inmuebles……………………… "

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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