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DECRETO SUPREMO N° 815
DIVISAS Y GIROS SOBRE EL EXTERIOR.— Se devuelve a la Contraloría General de la República, la facultad de sancionar la compra y venta clandestina de los mismos.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 19 de mayo de 1932 concentra en el Banco Central de Bolivia la compra venta de letras de cambio y giros sobre el exterior;
Que el Art. 8o. de la misma ley sanciona con multas al comprador y vendedor clandestinos, delegando expresamente a la Contraloría General de la República jurisdicción y competencia legal para girar los pliegos de cargo emergentes de tales operaciones y —tácitamente— para conocer las denuncias respectivas.
Que por decretos ulteriores se ha transferido esa facultad jurisdiccional a otros organismos fiscales, habiendo sido anuladas sus decisiones por la Excma. Corte Suprema de Justicia;
Que, en tal virtud, es necesario restituir a la Contraloría General de la República las atribuciones jurisdiccionales acordadas por Ley de 19 de mayo de 1932.
DECRETA:
Artículo primero. — Se restituyen a la Contraloría General de la República las facultades jurisdiccionales da girar pliegos de cargo emergentes de multas y fallar en las denuncias sobre tráfico clandestina de divisas y giros sobre el exterior, a que se refiere el Art. 8o. de la Ley de 19 de mayo de 1932.
Artículo segundo.—Se deroga el Decreto Supremo de 30 de junio de 1942, que atribuye a la Sección Divisas de la Superintendencia de Bancos jurisdicción y competencia en la materia.
El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de junio de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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