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DECRETO SUPREMO N° 815

 

DIVISAS Y GIROS SOBRE EL EXTERIOR.— Se devuelve a la Contraloría General de la República, la facultad de sancionar la compra y venta clandestina de los mismos.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 19 de mayo de 1932 concentra en el Banco Central de Bolivia la compra venta de letras de cambio y giros sobre el exterior;

 

Que el Art. 8o. de la misma ley sanciona con multas al comprador y vendedor clandestinos, delegando expresamente a la Contraloría General de la República jurisdicción y competencia legal para girar los pliegos de cargo emergentes de tales operaciones y —tácitamente— para conocer las denuncias respectivas.

 

Que por decretos ulteriores se ha transferido esa facultad jurisdiccional a otros organismos fiscales, habiendo sido anuladas sus decisiones por la Excma. Corte Suprema de Justicia;

 

Que, en tal virtud, es necesario restituir a la Contraloría General de la República las atribuciones jurisdiccionales acordadas por Ley de 19 de mayo de 1932.

 

DECRETA:

 

Artículo primero. — Se restituyen a la Contraloría General de la República las facultades jurisdiccionales da girar pliegos de cargo emergentes de multas y fallar en las denuncias sobre tráfico clandestina de divisas y giros sobre el exterior, a que se refiere el Art. 8o. de la Ley de 19 de mayo de 1932.

 

Artículo segundo.—Se deroga el Decreto Supremo de 30 de junio de 1942, que atribuye a la Sección Divisas de la Superintendencia de Bancos jurisdicción y competencia en la materia.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de junio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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