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DECRETO SUPREMO N° 813

 

ESTAÑO.— El Banco Minero de Bolivia pagará el impuesto adicional del 10 % sobre sus exportaciones de minerales de estaño procedentes de la Pequeña Minería.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario fomentar el desarrollo de la pequeña minería, cuyos costos de producción son corrientemente más altos que los de las empresas mecanizadas de los grupos mediano y grande;

 

Que, la forma más adecuada de impulsar los trabajos de exploración y explotación de los yacimientos de la Pequeña Minería consiste en elevar las cotizaciones del Banco Minero de Bolivia;

 

Que, asimismo, es necesario habilitar al Banco Minero de Bolivia para que eleve los precios de compra de los minerales procedentes de la Pequeña Minería;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— A partir de la fecha, el Banco Minero de Bolivia, pagará el impuesto adicional del 10 % sobre sus exportaciones de minerales de estaño procedentes de la Pequeña Minería, en sustitución del impuesto adicional del 20.5 % que paga en la actualidad.

 

Artículo 2o.— La diferencia de dicho impuesto se destina al aumento de precios que hará el Banco Minero de Bolivia sobre los minerales procedentes de la Pequeña Minería.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.— Germán Costas.— Alcides Molina.— Luis F. Guachalla.— L. Ponce Lozada.— Armando Alba.— Gustavo Henrich.—E. Montes y Montes.— C. Morales y Ugarte.— A. Mendizábal.— Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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