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DECRETO SUPREMO N° 812

 

RADIODIFUSION.— Dótase al Departamento de Radiodifusión, del material y equipos necesarios para su normal desenvolvimiento.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 811, se ha dispuesto la creación del Departamento de Radiodifusión, dependiente de la Dirección General de Radiocomunicaciones, para el control de los servicios radioeléctricos de la República;

 

Que para el funcionamiento de dicho Departamento, es necesario dotarle del material y equipos necesarios para su normal desenvolvimiento,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Se autoriza a la Dirección General de Radiocomunicaciones, la adquisición del siguiente material:

 

EQUIPOS Y MATERIAL. (Con pedido directo a los EE. UU.)

 

6 Receptores de comunicaciones: "RCA" mod. CR.—88 o CR-91, "Hammarlund" mod. super-pro o "National" mod. NC—2—40D.

 

1 Unidad grabadora doble, "Hart" mod.—A—30 montada en rack para grabación contínua. Completa, (accesorios y repuestos).

 

1 Unidad grabadora portátil, "Hart" mod.—A—30, Completa (Accesorios y repuestos).

 

2 Unidades reproductoras, con su respectivo juego de lámparas.

 

2 Panadaptor (control visual).

 

2 Radiogoniómetros "RCA" u otra marca.

 

1 Frecuencímetro patrón.

 

300 Cintas de película de 50 pies, para 9 y medio horas de grabación contínua. (Para las unidades grabadoras indicadas).

 

Artículo 2o.— La erogación será abonada con la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 570.800.—) que serán imputados al Capítulo de Obligaciones del Estado, Servicio de Hacienda del Presupuesto Nacional vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de junio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Gustavo Henrich.— Alcides Molina.— Luis Fernando Guachalla.— Armando Alba.— Oswaldo Gutiérrez.— Carlos Morales y Ugarte.— Germán Costas.— Alfredo Mendizábal.— Eduardo Montes y Montes.— Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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