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DECRETO SUPREMO N° 811

 

RADIODIFUSION.— Se crea el Departamento de Radiodifusión dependiente de la Dirección General de Radiocomunicaciones, con fines de control.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o. del Reglamento Nacional de Radiodifusión, dispone que todos los servicios radioeléctricos del país deben funcionar bajo la fiscalización del Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Radiocomunicaciones;

 

Que por otra parte se hace necesario dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el Acuerdo Sudamericano de Radiocomunicaciones de Buenos Aires (1935) y Revisión de Santiago de Chile (1940);

 

Que para tal fin se hace indispensable la creación del Departamento de Radiodifusión, dependiente de la Dirección antes mencionada,

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— A partir del lo. de julio del año en curso, créase el Departamento de Radiodifusión, dependiente de la Dirección General de Radiocomunicaciones, con el objeto de ejercitar el control y fiscalización técnicos de todas las estaciones de radiodifusión establecidas en el territorio de de la República, con el siguiente.

 

PERSONAL:

 

Haber Haber

Mensual Mensuales c/u Totales

 

1 Jefe del Departamento (radiotécnico,

con título o diploma universitario)............. Bs. 5.200.— 5.200.—

3 Operadores - radiotécnicos,

para el control de emisiones y

estabilidad de frecuencias…………….. " 4.500.— 13.500.—

4 Encargados del control de programas

y locutores (la preparación de este

elemento deberá ser cuidadosamente

estudiado, mediante un exámen de

méritos y capacidad)………………….. " 4.000.— 16.000.—

1 Técnico encargado de los equipos……. Bs. 3.500.— 3.500.—

 

Total mensual haberes…………………... Bs. 38.200.—

 

Artículo 2o.— La erogación por seis meses, que asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 229.200.—), se imputará al Capítulo de Obligaciones del Estado, Servicio de Hacienda del Presupuesto Nacional vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de junio de 1947 años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Gustavo Henrich.— Luis Fernando Guachalla.—Alcides Molina.— Oswaldo Gutiérrez.— Germán Costas.— C. Morales y Ugarte.— Armando Alba.— Luis Ponce Lozada.— Alfredo Mendizábal.— E. Montes y Montes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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