Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 810
SEGURO SOCIAL OBRERO. — Créase una Comisión para planearlo dentro de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
lo.— Que el Seguro Social constituye una de las preocupaciones fundamentales del Estado Moderno;
2o.— Que entre las cuestiones económicas nacionales que merecen la atención del Supremo Gobierno, el Seguro Social Obrero ocupa preferente lugar por la trascendencia que tiene en la vida económica de la clase trabajadora;
3o.— Que la Caja de Seguro y Ahorro Obrero es la institución de previsión social que ha adquirido mayor experiencia en la aplicación del seguro que realiza en favor de los grupos mayoritarios de trabajadores bolivianos; y
4o.— Que la mencionada Caja cuenta en la actualidad con los servicios de un Actuario Matemático y de un Ingeniero de Seguridad Industrial, expresamente contratados por recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo para que estudien la tecnificación y ampliación de los servicios de dicha Caja.
DECRETA:
Artículo lo.— Créase dentro de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero una Comisión que estará compuesta por el siguiente personal:
El Ministro de Trabajo y Previsión Social quien la presidirá;
El Ministro de Higiene y Salubridad;
El Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja;
El Catedrático de Derecho Social de la Universidad Mayor de San Andrés;
Dos Vocales designados por el Consejo Directivo de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero de entre sus miembros, debiendo el uno ser representante de los patronos y el otro de los trabajadores;
El Gerente General de la Caja; y
El Actuario Matemático y el Ingeniero de Seguridad Industrial contratados por ésta.
Artículo 2o.— Esta Comisión tendrá el encargo de formular un Plan de desarrollo y aplicación del Seguro Social Obrero, de revisar los proyectos de leyes de Seguro Social que se hubiesen elaborado y de preparar y presentar al Supremo Gobierno los proyectos de leyes que considerare convenientes en el campo de la seguridad social para la protección más efectiva de las clases trabajadoras, en consideración al estado del desenvolvimiento económico y social y a las necesidades peculiares del país, a las características y modalidades del trabajo y a la experiencia adquirida en otras naciones en la implantación de medidas de Seguridad Social.
La Comisión sugerirá también las reformas de las leyes, decretos y disposiciones legales vigentes, que se muestren necesarias y preparará las reglamentaciones que se requieren para la mejor aplicación del Seguro Social.
Artículo 3o.— Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión por honorarios, sueldos y más gastos generales serán suministrados por la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, que los cargará en una cuenta especial denominada "Gastos de Organización del Seguro Social Obrero". La misma Comisión sugerirá la forma de amortización de dichos gastos dentro de la participación económica del Estado para el financiamiento general del Seguro.
El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.— Alfredo Mendizábal.— L. Fernando Guachalla.— Alcides Molina.— L. Ponce Lozada.— E. Montes y Montes.— Armando Alba.— Germán Costas.— Gustavo Henrich.— C. Morales y Ugarte.— Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026