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DECRETO SUPREMO N° 809

 

AGUAS POTABLES.— Destínase UN MILLON DE BOLIVIANOS para este servicio en la ciudad de Tarija.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es urgente asegurar el buen servicio de aguas potables a la ciudad de Tarija, para lo cual se hace necesario ejecutar la conveniente reparación del canal de aducción, a fin de que dicha capital no se vea privada de tan indispensable servicio;

 

CONSIDERANDO:

 

Que si no se dota este servicio con el suficiente caudal de agua, no será posible poner en funcionamiento las obras del alcantarillado que ha sido terminado en la ciudad de Tarija.

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Con cargo a "Obligaciones del Estado", destínase la suma de UN MILLON DE BOLIVIANOS (Bs. 1.000.000.—) para las obras de captación de aguas potables en la ciudad de Tarija. Esta asignación será pagada en tres partidas mensuales de a Bs 333.333.33, en julio, agosto y septiembre del presente año.

 

Artículo 2o.— La suma indicada será depositada en una cuenta especial de la Dirección General de Hidráulica y Electricidad, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, denominada "Cuenta Aguas Potables Tarija".

 

Artículo 3o. — Las sumas parciales indicadas en el artículo primero serán giradas a la Dirección de Obras Públicas de Tarija, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para su aplicación en el objeto a que están destinadas, serán contabilizadas en una cuenta especial con una denominación igual a la del artículo 2o. y movidas con las firmas del Representante de la Contraloría General en Tarija, del Director y del Contador de Obras Públicas de la Dirección de Obras Públicas.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.— Gustavo Henrich.— Alcides Molina.— Luis Fernando Guachalla.— Luis Ponce Lozada.— Armando Alba.— E. Montes y Montes.—C. Morales y Ugarte.— Alfredo Mendizábal. — Germán Costas. — Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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