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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 808

 

EMPRESTITO.— Se autoriza por 25 millones de bolivianos con destino al Banco Agrícola de Bolivia.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 9o. de la Ley de 20 de mayo del presente año, destina la suma de cincuenta millones de bolivianos para aumentar el capital de los Bancos Minero y Agrícola, como un nuevo aporte que hace el Estado a su capitalización en la proporción de Bs. 25.000.000.00, a cada Institución y que los citados Bancos cooperarán al Tesoro Nacional para el servicio de intereses y de amortización de estas sumas entregando anualmente el 10 % de sus utilidades líquidas;

 

Que es necesario aumentar el capital del Banco Agrícola, a fin de que este, en cumplimiento de las funciones que le son propias, pueda incrementar con mayor eficacia el desarrollo de la industria agropecuaria y de la explotación de goma en el país;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— En ejecución de la Ley de 20 de mayo del presente año, autorizase al Banco Central de Bolivia, para conceder un préstamo al Estado por la suma de veinticinco millones de bolivianos, en las condiciones contempladas en la referida ley.

 

Artículo 2o.— El Estado fijará anualmente en el Capítulo "Obligaciones del Estado" del presupuesto nacional, la partida correspondiente para atender las obligaciones emergentes de dicho empréstito.

 

Artículo 3o.— El Estado entregará el producto del préstamo al Banco Agrícola de Bolivia, quién lo destinará íntegramente a reforzar su capital.

 

Artículo 4o. — El Banco Agrícola, depositará anualmente a partir del año 1948 al Tesoro Nacional el 10 % de sus utilidades del año anterior hasta cubrir el total pagado por el Estado al Banco Central por concepto de este préstamo.

 

Artículo 5o.— El Estado requerirá del Banco Central los fondos necesarios y traspasará al Banco Agrícola las sumas indispensables a medida que solicite esta Institución, hasta completar la suma total del empréstito.

 

El señor Ministro en la Cartera de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Gustavo Henrich.— Armando Alba.— Eduardo Montes y M. — O. Gutiérrez.— Carlos Morales y M.— Luis Ponce Lozada. — Alcides Molina.— Germán Costas.— Alfredo Mendizábal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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