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DECRETO SUPREMO N° 807
LICENCIA.— Concedida al señor José Luis Saravia en su calidad de Director Adscrito al Ministerio de RR. EE.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud del señor José Luis Saravia, Director Adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por la que se pide licencia con goce de haber íntegro hasta diciembre inclusive del año en curso;
Que, los certificados médicos de los doctores Enrique St. Loup, Abelardo Ibáñez Benavente, León Arce Castrillo, Miguel Granados García y J. Ulpiano Ayo Gonzáles, que cursan en el expediente por demanda de indemnización planteada en la Cancillería contra el gobierno japonés. Certificados que acreditan la necesidad de que el señor José Luis Saravia mantenga reposo por espacio de largo tiempo;
Que según la documentación respectiva que existe en el Archivo de la Cancillería, el señor José Luis Saravia ha perdido la salud con motivo de la detención arbitraria que sufrió de parte de las autoridades japonesas, durante la guerra mundial pasada, cuando ejercia el cargo de Cónsul de Bolivia en Yokohama;
DECRETA:
Artículo único.— Concédese al señor José Luis Saravia, licencia hasta diciembre inclusive del año en curso, con goce del haber que le corresponde en su calidad de Director Adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.— Luis Fernando Guachalla.
TEXTO DE CONSULTA
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