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DECRETO SUPREMO N° 806
COMISION FISCAL PERMANENTE.— Se regularizan los trámites legales de este organismo en la Contraloría General y Dirección de Impuestos Internos.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del mejor servicio se ha incorporado a las reparticiones de la Contraloría General y Dirección General de Impuestos Internos las funciones de la Comisión Fiscal Permanente;
Que es necesario regularizar los trámites legales para el buen funcionamiento de dichas reparticiones.
DECRETA:
Artículo lo.— El Director General de Impuestos Internos asumirá las funciones de Presidente de la Comisión Fiscal Permanente con los deberes y facultades que le asigna la ley respectiva.
Artículo 2o. — El Contralor General de la República, dentro de las facultades que le confiere la ley de 5 de mayo de 1928, en su artículo 42 deducirá los cargos y liquidaciones que procedan de la revisión de cuentas que hubieran servido para la percepción de rentas.
Artículo 3o.— En las Administraciones de Impuestos Internos de cada capital se centralizarán los padrones de contribuyentes de rentas a saber:
Padrones de los propietarios de bienes urbanos para los efectos del impuesto a la renta sobre propiedad.
Iguales padrones de los propietarios de bienes rústicos.
Padrones y registros detallados de los comerciantes e industriales, sujetos al pago de impuesto sobre ventas y utilidades.
Padrones de los agentes de retención que perciben los impuestos sobre la renta personal.
Registros coordinados de los contribuyentes, con respecto a sus rentas personales, sobre propiedades, valores moviliarios y otras rentas con el fin de fijar el impuesto global complementario.
Registros de las empresas mineras, relacionadas con el pago de patentes sobre la propiedad, declaraciones de utilidades y pago de este impuesto.
Registros de los profesionales para la percepción del impuesto sobre la renta personal.
Artículo 4o. — Estos padrones y registros consignarán la cantidad del impuesto a pagar por semestre o año como cargo preestablecido, cuyo abono constará en la respectiva casilla en la que se mencione el número de comprobante y la fecha.
Artículo 5o.— Los funcionarios tenedores de registros y padrones, bajo su responsabilidad, denunciarán inmediatamente de vencido el plazo dentro del cual debe pagarse cada impuesto a fin de que se gire el pliego de cargo ejecutivo por la sección respectiva. La nómina de deudores por los diferentes conceptos se fijarán en parte visible de las administraciones.
Artículo 6o.— En tanto se regularice el cobro de impuestos atrasados, los contribuyentes están obligados a presentar a las Administraciones de Impuestos Internos el último comprobante de pago del impuesto respectivo; el que debe ser confrontado con el libro de caja para evidenciar el legal ingreso.
Artículo 7o.— A tiempo de efectuar todo pago de impuestos, el contribuyente recibirá su comprobante definitivo y debidamente firmado por el Cajero y el Administrador. No siendo válido ningún comprobante provisional.
Artículo 8o.— Las revisiones e investigaciones que puedan hacer los funcionarios inspectores y auditores, serán autorizadas en cada caso mediante nota escrita y firmada por el Administrador de la oficina. Esos funcionarios no podrán hacer apreciación alguna ni formular cargo referente a sus actividades, en forma directa ante los contribuyentes. Cualesquier alcance de cuentas o reparos deben ser notificados oficialmente mediante auto dictado por los Administradores.
Artículo 9o.— Los contribuyentes están obligados a denunciar todo acto de abuso, demanda de dinero o especies de que fueran objeto por los funcionarios revisores. Si incurrieran en algún acto de complacencia se harán pasibles de las mismas penas que señala la ley para castigar los delitos de soborno.
Artículo 10o.— Quedan incorporados a partir del lo. de enero del presente año las nuevas catastraciones y recatastraciones urbanas y rústicas que se han efectuado en toda la República; debiendo recaer los impuestos sobre los valores que ellas arrojen.
En lo sucesivo las operaciones catastrales nuevas se incorporarán en el curso del semestre en el que se hubieran practicado.
El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 20 días del mes de Junio de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.— Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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