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DECRETO SUPREMO N° 805
ADUANAS.— Derógase el Decreto Supremo No. 253 de 25 de enero de 1945, dejando sin efecto la elevación de sanciones.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 253 de 25 de enero de 1945, ha modificado las sanciones previstas por los Arts. 261, 264, 401 inciso 9o., 404, 406 inciso 2o, 409 inciso 13, 410 y 440 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, sin tener en cuenta que al cambio actual resultan imposiciones que gravitan directamente en la economía del consumidor;
Que con arreglo a lo determinado por el Art. 179 de la Constitución Política del Estado, la Ley Aduanera tiene aplicación preferente a cualquier otra disposición administrativa;
DECRETA:
Artículo único.— Derógase el Decreto Supremo No. 253 de 25 de enero de 1945, dejando sin efecto la elevación de las sanciones cuádruples que estableció con relación a los Arts. 261, 264, 401 inciso 9o, 404, 406 inciso 2o., 409 inciso 13, 410 y 440 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente y en consecuencia, se restablecen los derechos dobles que han sido estatuidos originalmente para los casos que señalan dichos artículos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.— Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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