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DECRETO SUPREMO N° 803
ELECCIONES MUNICIPALES.—Prorrógase en todo el territorio de la República hasta el segundo domingo de diciembre de 1947.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 763, de 13 de marzo, se ha convocado a elecciones municipales para el presente año, las mismas que fueron prorrogadas por disposición suprema No. 771 de 13 de abril último, en vista de que las Cámaras Legislativas no consideraron las reformas constitucionales;
Que hasta la fecha dichas formalidades no se han cumplido, ni se dictó el respectivo Decreto Reglamentario para la emisión del voto femenino, por las causales anotadas;
Que esta irregularidad ha restado, en gran parte, el número de inscripciones femeninas en los registros cívicos, motivando, por otra parte, que instituciones particulares y autoridades soliciten la prórroga de tales comicios;
Que, además de las razones mencionadas, la Ley Electoral vigente, en su Art. 116, dispone que la elección de munícipes se efectuará el segundo domingo de diciembre, norma cuyo cumplimiento se impone aplicar en el presente caso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo lo. — Postérganse las elecciones de munícipes en todo el teritorio de la República, hasta el segundo domingo del mes de diciembre del presente año.
Artículo 2o. — El Poder Ejecutivo, en su oportunidad, reglamentará el presente Decreto.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.— L. F. Guachalla.— E. Montes.— A. Molina.— O. Gutiérrez.— C. Morales y U.— G. Costas.— G. Henrich.— L. Ponce L.— A. Mendizábal.— A. Alba.
TEXTO DE CONSULTA
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