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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 802

 

WOLFRAM.— El Comité de Productores de Wolfram desenvolverá sus actividades futuras en la ciudad de La Paz.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo de 18 de julio de 1940, ha creado el Comité Boliviano de Investigación Industrial y de Información del Mercado de Wolfram, con residencia en la ciudad de Nueva York, para buscar nuevos usos industriales y comerciales de los minerales de tungsteno y obtener informaciones acerca del movimiento económico del mercado de dicho metal;

 

Que, simultáneamente con la creación de dicho organismo, se ha constituido en La Paz el COMITE DE PRODUCTORES DE WOLFAM, con objeto de cooperar en la labor del Comité de Nueva York, integrado por los personeros de la totalidad de las empresas productoras de minerales de tungsteno;

 

Que, el Comité de Nueva York no ha cumplido los objetivos para los cuales fué creado y que en cambio, el Comité Local de Productores de Wolfram, se ha abocado al estudio de todas las cuestiones de orden interno y externo, relacionadas al desarrollo y mantenimiento de la producción de esta clase de minerales y su colocación en los mercados extranjeros, siendo por lo tanto necesario modificar la disposición legal relativa al domicilio y funcionamiento del citado Comité;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.— Modifícase el domicilio o residencia del Comité Boliviano de Investigación Industrial y de Información del Mercado de Wolfram, creado por Decreto Supremo de 18 de julio de 1940, debiendo desenvolver sus actividades futuras en la ciudad de La Paz con todos los productores de tungsteno, bajo la denominación de "COMITE DE PRODUCTORES DE WOLFRAM".

 

Artículo 2o.— Además de los fines y objetos indicados en e1 Decreto Supremo de 18 de julio de 1940, este Comité se ocupará de todas las cuestiones relativas al desarrollo y fomento de la producción de minerales de tungsteno, y su colocación en los mercados extranjeros.

 

Artículo 3o.—Los fondos recaudados por la contribución voluntaria de los productores de wolfram, que se hallan depositados en el Banco Minero de Bolivia, se traspasan al COMITE DE PRODUCTORES DE WOLFRAM, legalizado por el presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.— Germán Costas.— Alcides Molina.— Luis F. Guachalla.— Luis Ponce Lozada.— Armando Alba.— E. Montes y Montes.— Alfredo Mendizábal.— C. Morales y Ugarte.— Gustavo Henrich.— Oswaldo Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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