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DECRETO SUPREMO N° 800

 

EMPRESTITO.—Se autoriza al Banco Central de Bolivia la entrega de diez millones de bolivianos para las obras de captación de aguas potables en Oruro.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 20 de mayo de 1947, autoriza al Banco Central de Bolivia la ampliación de crédito al Estado hasta la suma de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 1.300.000.000.—) ampliación en la que está comprendida la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 30.000.000) para las obras de captación de aguas potables en Oruro;

 

Que la citada suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 30.000.000.—) proviene de cuotas acumuladas a favor de Oruro, en cumplimiento de la Ley de 5 de enero de 1945 y de las que es deudor el Estado;

 

Que es indispensable realizar de inmediato los estudios y la construcción de las obras de referencia;

 

En aplicación de la citada ley.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—De conformidad a los Arts. 5o. y 8o. de la Ley de 20 de mayo de 1947, se autoriza al Banco Central de Bolivia la entrega de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.—) como anticipo a cuenta de los TREINTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 30.000.000.—) a que hace referencia la mencionada Ley.

 

Artículo 2o.—Dichos DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.—) serán depositados en el Banco Central de Bolivia en cuenta corriente especial a la orden de la Dirección General de Hidráulica, y Electricidad bajo la denominación de "Cuenta Estudios y Construcción Aguas Potables Oruro" y se utilizarán en los estudios y construcción de las obras de ampliación del servicio de Aguas potables de la ciudad de Oruro.

 

Artículo 3o.—El movimiento de fondos, en sumas parciales y de acuerdo a las necesidades de los estudios y construcción, se hará en La Paz, mediante la firma del Contralor General de la Nación, del Director General de Hidráulica y Electricidad y del Contador Administrador de Obras Públicas, previa autorización del Ministro del ramo.

 

Artículo 4o. — Las sumas parciales, indicadas en el artículo anterior, serán giradas a la Dirección de Hidráulica de Oruro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para su aplicación en el objeto a que están destinadas y serán contabilizadas en una cuenta especial con denominación igual a la que indica el Art. 2o. y serán movidas con la firma del Contralor Departamental, del Director y del Contador de la Dirección de Hidráulica de Oruro.

 

Artículo 5o.—Para el servicio de intereses y amortización, que no excederá del 4 y 6 % respectivamente, se destina solo por el presente año de 1947, los recursos creados por Ley de 22 de octubre de 1934, debiendo a partir de 1948 y, en años posteriores, mientras sea necesario, fijarse en el Presupuesto Nacional con cargo a "Obligaciones del Estado", las correspondientes partidas para continuar el pago de intereses y amortización.

 

Artículo 6o.— Asimismo, y tomando en cuenta que por imperio de la Ley de 5 de enero de 1945, corresponde al Estado atender el servicio de intereses y amortización, a que hace referencia el Art. 5o. del presente Decreto, se fijará en el Presupuesto Nacional de 1948 con cargo a "Obligaciones del Estado", una partida para devolver al Tesoro Departamental de Oruro, la suma de que se hubiere utilizado de conformidad al ya citado Art. 5o. para cubrir en el presente año los intereses y amortización sobre los DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.—) mencionados en el Art. 1o.

 

Artículo 7o.— Por ningún concepto y bajo responsabilidad de los funcionarios indicados en los Arts. 3o. y 4o. los fondos a que se refiere el presente Decreto, no podrán ser utilizados en otros fines que no sean los que indica el Art. 2o.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.— Gustavo Henrich.— Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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