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DECRETO SUPREMO N° 799

 

ESTADISTICAS DEL TRABAJO.—Se declara obligatorio el uso de un nuevo tipo de formularios para planillas de jornales.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, como medida previa a da organización científica de las Estadísticas del Trabajo, el Comité Consultor de Estudios sobre la materia, ha recomendado la adopción de un nuevo tipo de formularios para planillas de jornales;

 

Que, de acuerdo a convenios suscritos y a recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, de la cuál Bolivia forma parte, deben adoptarse medidas tendientes a obtener en forma completa, estadísticas relacionadas con el trabajo;

 

Que, asimismo, se hace necesario, aprovechando la presencia en el país de técnicos extranjeros, reorganizar los servicios de Estadística del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Se aprueba la planilla recomendada por el Comité Consultor de Estudios sobre estadísticas de Trabajo, cuya adopción por parte de las empresas del país, es obligatoria.

 

Artículo 2o.—Todas las empresas establecidas en el territorio de la República, estén o no afiliadas a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, quedan obligadas a remitir mensualmente al Ministerio del Trabajo y a la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, copias de sus planillas mensuales de pago.

 

Artículo 3o.—Para facilitar la labor de selección, esta nueva planilla será impresa en dos colores, por cuenta de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero y vendida a las empresas a precio de costo.

 

Artículo 4o.—Los infractores a la presente disposición, serán sancionados de acuerdo a prescripciones vigentes.

 

Artículo 5o.—Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Estadística y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.— Alfredo Mendizábal— Alcides Molina.— Germán Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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