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DECRETO SUPREMO N° 798
DEPORTES.—Se crea en el país los Comités Pro-Construcciones Deportivas.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para intensificar el fomento de la cultura física en la República, se hace indispensable contar con campos deportivos en todas las capitales de Departamentos y provincias;
Que, para encarar la ejecución de las obras deportivas para las diferentes ramas, es necesario crear el organismo especial que se haga cargo y sea a la vez responsable de dichos trabajos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1o. — Créase en cada capital de Departamento EL COMITE PRO-CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS, que estará integrado por las siguientes autoridades:
Prefecto del Departamento, como Presidente;
Alcalde Municipal, como Vicepresidente del Comité;
Vocales: Presidente del Comité Departamental de Deportes;
Contralor Departamental;
Tesorero Departamental;
Ingeniero Arquitecto de la Dirección Departamental de Obras Públicas;
Presidente de la Asociación de la rama respectiva;
Jefe de La Región Militar o autoridad militar del Distrito.
Artículo 2o.—En cada capital de Provincia se organizará el Comité Provincial Pro-Construcciones Deportivas, con el siguiente personal:
Presidente: Subprefecto de la Provincia;
Vicepresidente: Alcalde Municipal;
Vocales: Presidente del Comité Provincial de Deportes;
Representante de Impuestos Internos o de la Contraloría General;
Presidente de la Asociación de la rama respectiva;
Intendente Militar;
Notario Público.
Artículo 3o.— Para el funcionamiento de los Comités Pro-Construcciones Deportivas en la República, el Comité Nacional de Deportes, dictará el reglamento respectivo.
Artículo 4o.—Los Comités Provinciales, estarán bajo la supervigilancia del Comité Departamental de Deportes, en lo que corresponde a las construcciones deportivas.
Artículo 5o.—Para la ejecución de los trabajos de campos para deportes y otros inherentes a sus funciones, los Comités Pro-Construcciones Deportivas, deberán convocar a propuestas sujetándose en todas sus partes a lo que determine la Ley.
Artículo 6o.—El Comité Nacional de Deportes, proveerá de los planos y demás especificaciones que contemple el Plan de construcciones deportivas, en cada caso.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Armando Alba.— Luis Fernando Guachalla.— Luis Ponce Lozada.— Alcides Molina.— E. Montes y Montes.—Germán Costas.— Alfredo Mendizábal.— Gustavo Henrich.— Carlos Morales y Ugarte.—Oswaldo Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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