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DECRETO SUPREMO N° 10473

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno en fecha 15 de septiembre de 1972, ha suscrito los Convenios de Préstamo AID N° 511-L-43, N° 511-L-044 y N° 511-L-045, con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por un monto global de TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 30.000.000.-), con destino a la creación del Fondo de Refinanciamiento Industrial, proyectos de auto ayuda para el Desarrollo de Comunidades y el financiamiento de Arranque para el Desarrollo Económico Social, respectivamente, que comprenden la ejecución de importantes obras públicas y contribuciones del Gobierno para asimilar recursos externamente;

 

Que, los Convenios de Préstamo intergubernamental para efectos legales y de acuerdo con el Art. 96, inciso 2° de la Constitución Política del Estado, deben ser aprobados por el Consejo de Ministros en representación del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMÍA Y

PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus partes los Convenios de Préstamo AID N° 511-L-043, por SIETE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 7.000 000.-), N° 511-L-044, por TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 3.000.000.-), y N° 511-L-045, por VEINTE MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000.-), suscritos en fecha 15 de septiembre de 1972 entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia realizar el aporte de UN MILLÓN DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.), con destino al Fondo del Refinanciamiento Industrial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Arturo Cronenbold Parada, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Guillermo Fortún Suárez, Alfredo Arce Carpio, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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