Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 794

 

LIBERACION DE IMPUESTOS—Se reconoce para diversos útiles y mercaderías importados con destino a empresas de transporte aéreo en el país.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el incremento del servicio de transportes de pasajeros y carga por la vía aérea ha determinado que las empresas aéreas requieran para una mejor atención de ciertos elementos y útiles de uso necesario, siendo en consecuencia indispensable ampliar la catalogación que contempla el Decreto Supremo de 20 de junio de 1941.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Se hace extensiva la nomenclatura de útiles y mercaderías que las empresas de trasporte aéreo establecidas en el país podrán importar libres de derechos e impuestos aduaneros y sin el trámite previo de la franquicia de acuerdo al Decreto Supremo de 20 de junio de 1941, para los siguientes elementos:

 

Adelgazante de pintura.

 

Alambre de púas para cercos de pistas.

 

Bolsas de papel para pasajeros.

 

Cola marina para tapizar aviones.

 

Desinfectante o pastillas desodorantes para uso a bordo de aviones.

 

Gamuza para filtrar gasolina.

 

Grampas para cercos de pistas.

 

Indices de celuloide para aeropuertos.

 

Insecticida en polvo o líquido para aeropuertos.

 

Insignias.

 

Líquido para pegar telas en aviones.

 

Máscaras de oxígeno para tripulantes y obreros.

 

Pintura fosforecente, disolvente, adelgazante y saca pintura para instrumentos.

 

Pilas eléctricas para linternas de uso en aviación

 

Relojes de señales para meteorología.

 

Sando o cordón de caucho y algodón para aviación

 

Tela reforzada de seda para aviones.

 

Teléfonos, accesorios y su central.

 

Thermos y accesorios de uso a bordo.

 

Vasos, platillos y otros de cartulina o de papel para uso a bordo.

 

Vajilla de mesa de composición.

 

Vidrios irrompibles para cabinas de aviones

 

Artículo 2o.—La importación de los mismos estará sometida a las disposiciones de control que establece el Decreto de referencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de 1947 años.

 

E. HERTZOG.—Alcides Molina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja