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DECRETO SUPREMO N° 794
LIBERACION DE IMPUESTOS—Se reconoce para diversos útiles y mercaderías importados con destino a empresas de transporte aéreo en el país.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el incremento del servicio de transportes de pasajeros y carga por la vía aérea ha determinado que las empresas aéreas requieran para una mejor atención de ciertos elementos y útiles de uso necesario, siendo en consecuencia indispensable ampliar la catalogación que contempla el Decreto Supremo de 20 de junio de 1941.
DECRETA:
Artículo 1o.—Se hace extensiva la nomenclatura de útiles y mercaderías que las empresas de trasporte aéreo establecidas en el país podrán importar libres de derechos e impuestos aduaneros y sin el trámite previo de la franquicia de acuerdo al Decreto Supremo de 20 de junio de 1941, para los siguientes elementos:
Adelgazante de pintura.
Alambre de púas para cercos de pistas.
Bolsas de papel para pasajeros.
Cola marina para tapizar aviones.
Desinfectante o pastillas desodorantes para uso a bordo de aviones.
Gamuza para filtrar gasolina.
Grampas para cercos de pistas.
Indices de celuloide para aeropuertos.
Insecticida en polvo o líquido para aeropuertos.
Insignias.
Líquido para pegar telas en aviones.
Máscaras de oxígeno para tripulantes y obreros.
Pintura fosforecente, disolvente, adelgazante y saca pintura para instrumentos.
Pilas eléctricas para linternas de uso en aviación
Relojes de señales para meteorología.
Sando o cordón de caucho y algodón para aviación
Tela reforzada de seda para aviones.
Teléfonos, accesorios y su central.
Thermos y accesorios de uso a bordo.
Vasos, platillos y otros de cartulina o de papel para uso a bordo.
Vajilla de mesa de composición.
Vidrios irrompibles para cabinas de aviones
Artículo 2o.—La importación de los mismos estará sometida a las disposiciones de control que establece el Decreto de referencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de 1947 años.
E. HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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