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DECRETO SUPREMO N° 793

 

MAGISTERIO NACIONAL—Créanse los Cursos de Verano para maestros sin título profesional.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario procurar el perfeccionamiento y preparación técnica de los elementos docentes que no poseen título profesional, con fines de obtener el mejoramiento y progreso de la educación en el país;

 

Que el Tercer Congreso Nacional de Maestros reunido últimamente en la ciudad de La Paz, recomendó a los Poderes Públicos la realización periódica de cursos de verano para maestros interinos que reunan condiciones de vocación y capacidad para el ejercicio del magisterio.

 

DECRETA:

 

Artículo primero.— Autorízase la creación de Cursos de Verano, para maestros no titulados, que se realizarán a partir de la gestión escolar del año en curso, en la ciudad que se señale por el Ministerio del ramo.

 

Artículo segundo.— La Dirección General de Educación, reglamentará el funcionamiento de esos Cursos.

Artículo tercero.— Los gastos de sostenimiento de los Cursos de Verano se imputarán, por el presente año, al Capítulo de Obligaciones del Estado, del Presupuesto General de la gestión en curso.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Armando Alba.—Luis Fernando Guachalla.—Alcides Molina.—Luis Ponce Lozada.—E. Montes y Montes.—Germán Costas— Alfredo Mendizábal— C. Morales y Ugarte.— Osvaldo Gutiérrez—Gustavo Henrich.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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