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DECRETO SUPREMO N° 792

 

PRODUCION GUMIFERA.—Fijase el cupo de explotación para las provincias Velasco y Ñuflo de Chaves del Departamento de Santa Cruz y Caupolicán, Larecaja e Iturralde del departamento de La Paz.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar mayor claridad al artículo 5o. del Decreto Supremo No. 772, de 10 de abril del corriente año, a fin de que la función del Estado, de fomentar la industria gumífera y protegerla contra las contingencias desfavorables, tenga en la práctica un sentido igualitario en beneficio de todas las zonas productoras de goma;

 

Que las provincias Velasco y Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz y Caupolicán, Larecaja é Iturralde del departamento de La Paz, reclaman justificadamente los cupos que les corresponden como distritos igualmente productores;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.— Fíjase como cupo de explotación de goma TRESCIENTAS toneladas anuales para las provincias Velasco y Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; y CIEN toneladas anuales para las provincias que producen el mismo artículo en el departamento de La Paz, dentro de las dos mil toneladas contratadas con la República Argentina, en el convenio internacional de 26 de marzo del año en curso.

 

Artículo 2o.—La goma producida en el departamento de Santa Cruz, será adquirida en las localidades de San Ignacio de Velasco y Concepción, por el Banco Agrícola de Bolivia, a los precios básicos fijados por el Decreto de 10 de abril del presente año.

 

Los productores de Larecaja, Caupolicán e Iturralde, fijarán de común acuerdo con el Banco Agrícola los lugares de entrega.

 

Artículo 3o.—Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventinueve días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Oswaldo Gutiérrez.—L. Ponce Lozada—L. Fernando Guachalla.—Gustavo Henrich.— A. Mendizábal—Germán Costas.—. C. Morales y Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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