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DECRETO SUPREMO N° 790
CEMENTO NACIONAL.—Se proteje su industria, restableciendo las tasas sobre el similar extranjero.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley de 9 de diciembre de 1941, se ha liberado de todo impuesto la importación de cemento romano Portland, hidráulico, clinker y análogos pertenecientes al párrafo No. 230 del Arancel Aduanero de Importaciones vigentes, mientras las fábricas nacionales se hallen en condiciones de abastecer a las necesidades del consumo.
Que al presente, la capacidad productiva de ellas es suficiente para subvenir a la demada tanto en las obras de carácter fiscal y particular, por lo cual y a fin de prestar la protección debida a las industrias nacionales, corresponde restablecer las tasas sobre el producto similar extranjero, de acuerdo a los términos de la ley indicada.
DECRETA:
Artículo 1o.—Se restablece la tasa fijada en el párrafo No. 230 de la Tarifa de Avalúos vigente, así como los impuestos adicionales en general, para la importación de cemento romano Portland, hidráulico, clinker y análogos, con excepción del cemento blanco no producido en el país.
Artículo 2o.—Suspéndese el otorgamiento de divisas para importar los materiales especificados en el artículo anterior.
Artículo 3o.—La exportación de cemento nacional podrá ser permitida; cuando la producción sobrepase a la demanda dentro del país, y sea debidamente constatada por la Dirección General de Obras Públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de mayo de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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