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DECRETO SUPREMO N° 789
ADUANA DE LA COCA DE COCHABAMBA.— Modifícase la constitución de su Directorio.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para una mejor administración de la Aduana de la Coca de Cochabamba, corresponde modificar la actual constitución de su Directorio organizado según el Art. 1o. del Decreto Supremo de 2 de febrero de 1942;
Que a fin de garantizar la percepción normal y correcta de los impuestos sobre productos procedentes de los Yungas de Cochabamba, cuya recaudación se halla a cargo de la Aduana de la Coca de ese Departamento, es necesario establecer que el personal de administración que creó el mismo Decreto, sea ajeno a las actividades productoras o de comercio de las materias primas y artículos originarios de esa zona sujetos a impuestos recaudados por dicho organismo;
DECRETA:
Artículo 1o.— El Directorio de la Aduana de la Coca de Cochabamba estará constituído por el Prefecto del Departamento, como Presidente nato, un representante de los propietarios, un representante de la Universidad, el Contralor Departamental y el Sub-Tesorero Nacional y durará en sus funciones el período de dos años.
Artículo 2o.—El nombramiento del representante de los propietarios se efectuará por los representantes de la Junta de los Yungas del Chapare, Tiraque, Totora y Pojo.
Artículo 3o.—El Gerente será designado por el Ministro de Hacienda, de la terna que deberá elevar el Directorio de la mencionada institución.
Artículo 4o.— Ningún propietario, productor o persona dedicada al comercio de la coca, podrá ser designado Gerente, Administrador, Contador o Inspector General de la Aduana de la Coca en Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de mayo de 1947 años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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