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DECRETO SUPREMO N° 785
IMPUESTO PREDIAL.— Amplíase su pago en los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos; que fiel a este principio, toda disposición legal debe tener carácter general y uniforme en tratándose de impuestos sobre propiedades rústicas;
CONSIDERANDO:
Que, es urgente e imperioso ampliar los beneficios y alcances que contiene el Decreto Supremo No. 690 de 17 de enero último a los demás Departamentos de la República, para el pago del impuesto predial rústico departamental del cuatro por mil.
DECRETA:
Artículo único. — Amplíase para los Departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando, la excepción contemplada en favor de los Departamentos de La Paz y Oruro en el Decreto Supremo No. 690 de 17 de enero último, debiendo regir desde enero del presente año el impuesto predial rústico departamental del cuatro por mil establecido por Decreto Supremo No. 632 de 29 de noviembre de 1946.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.
ENRIQUE HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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