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DECRETO SUPREMO N° 784

 

MINISTROS DE ESTADO.—Continuarán en el ejercido de funciones mientras juren sus cargos los del nuevo Gabinete.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la atención de los intereses del Estado es de carácter permanente y sin solución de continuidad, exigiendo por tal causa la presencia de los Secretarios de Estado en sus respectivos Portafolios;

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiendo sido aceptada en fecha 7 del mes en curso la renuncia colectiva presentada por el Gabinete, la atención de los servicios públicos no puede quedar interrumpida sin grave perjuicio para el país;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Mientras juren sus cargos los nuevos Ministros de Estado, continuarán al frente de sus Carteras los Ministros dimitentes, con las atribuciones que les acuerdan las leyes.

 

El señor Ministro de Gobierno se encargará de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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