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DECRETO SUPREMO N° 784
MINISTROS DE ESTADO.—Continuarán en el ejercido de funciones mientras juren sus cargos los del nuevo Gabinete.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la atención de los intereses del Estado es de carácter permanente y sin solución de continuidad, exigiendo por tal causa la presencia de los Secretarios de Estado en sus respectivos Portafolios;
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido aceptada en fecha 7 del mes en curso la renuncia colectiva presentada por el Gabinete, la atención de los servicios públicos no puede quedar interrumpida sin grave perjuicio para el país;
DECRETA:
Artículo único.— Mientras juren sus cargos los nuevos Ministros de Estado, continuarán al frente de sus Carteras los Ministros dimitentes, con las atribuciones que les acuerdan las leyes.
El señor Ministro de Gobierno se encargará de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días de mayo de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.
TEXTO DE CONSULTA
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