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DECRETO SUPREMO N° 782
EXPORTACION DE COLCHAS DE VICUÑA.—Se reduce el porcentaje de entrega obligatoria de divisas por este concepto.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la elevación en el porcentaje de entrega de divisas para las exportaciones de colchas de pieles de vicuña de manufactura nacional, determinada por Decreto Supremo No. 254 de 25 de enero de 1945, ha dado lugar a la disminución del comercio de las mismas y consiguientemente en los ingresos fiscales;
Que para incrementar la percepción de ellos por tal concepto, es menester otorgar ciertas facilidades a los exportadores de dichas manufacturas, que a la vez consulten los intereses del Estado;
DECRETA:
Artículo 1o.—Se reduce el porcentaje de entrega obligatoria de divisas señalado para las exportaciones de colchas de vicuña por el Decreto Supremo No. 254. de 25 de enero de 1945, quedando fijado en el cuarenta por ciento (40 %), cuyo saldo restante será retenido para cubrir gastos de realización que efectúe el exportador, otros en moneda extranjera y compensar con la importación de mercaderías que no sean suntuarias, debiendo efectuarse el descargo de dicho remanente con documentos visados por las autoridades consulares en el exterior.
Artículo 2o.—Modifícase el Art. 1o. del Decreto Supremo de 17 de julio de 1944, en sentido de que los pasajeros internacionales adultos, cualquiera que fuere su condición, podrán llevar una colcha de vicuña en su equipaje, abonando los derechos e impuestos aduaneros respectivos y exenta de la obligación de venta de divisas, mediante el trámite de acta de avalúo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de mayo de 1947 años.
E. HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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