Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 781

 

JUNTA IMPULSORA DE COPACABANA.— Reglaméntase la ley de 4 de marzo de 1941.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de 4 de marzo de 1941, destina el 60 % de las rentas recaudadas por las Aduanas de Copacabana y Parquipujio, a la captación de aguas potables e instalación de luz eléctrica en el Santuario de Copacabana;

 

Que, así mismo, en su Art. 3o. establece que las labores de la Junta Impulsora creada para el efecto, será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 94, atribución primera, de la Constitución Política del Estado, corresponde reglamentar la mencionada Ley.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—La Junta Impulsora organizada en la forma prevista por el Art. 2o. de la Ley de 4 de marzo de 1941, tendrá a su cargo el manejo de los fondos respectivos depositados en el Banco Central, bajo su exclusiva responsabilidad y supervigilancia de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 2o.—Toda erogación que fuera necesaria efectuar, se hará precisamente mediante cheques a cargo del citado Banco, girados con las firmas del Presidente y Tesorero, debiendo éste ultimo ser elegido por la Junta de entre los Miembros de la misma.

 

Artículo 3o.—Las propuestas que se presentaren, para la ejecución de las obras, serán adjudicadas con sujeción a las formalidades establecidas, por las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 4o.—Los indicados trabajos se realizarán bajo la dirección técnica de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas y Prefectura del Departamento de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarentisiete años.

 

E. HERTZOG.—Aniceto Quezada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja