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DECRETO SUPREMO N° 781
JUNTA IMPULSORA DE COPACABANA.— Reglaméntase la ley de 4 de marzo de 1941.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 4 de marzo de 1941, destina el 60 % de las rentas recaudadas por las Aduanas de Copacabana y Parquipujio, a la captación de aguas potables e instalación de luz eléctrica en el Santuario de Copacabana;
Que, así mismo, en su Art. 3o. establece que las labores de la Junta Impulsora creada para el efecto, será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 94, atribución primera, de la Constitución Política del Estado, corresponde reglamentar la mencionada Ley.
DECRETA:
Artículo 1o.—La Junta Impulsora organizada en la forma prevista por el Art. 2o. de la Ley de 4 de marzo de 1941, tendrá a su cargo el manejo de los fondos respectivos depositados en el Banco Central, bajo su exclusiva responsabilidad y supervigilancia de la Contraloría General de la República.
Artículo 2o.—Toda erogación que fuera necesaria efectuar, se hará precisamente mediante cheques a cargo del citado Banco, girados con las firmas del Presidente y Tesorero, debiendo éste ultimo ser elegido por la Junta de entre los Miembros de la misma.
Artículo 3o.—Las propuestas que se presentaren, para la ejecución de las obras, serán adjudicadas con sujeción a las formalidades establecidas, por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4o.—Los indicados trabajos se realizarán bajo la dirección técnica de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas y Prefectura del Departamento de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cuarentisiete años.
E. HERTZOG.—Aniceto Quezada.
TEXTO DE CONSULTA
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