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DECRETO SUPREMO N° 779

 

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.— Se acepta y ratifica el Instrumento de Enmienda a la Constitución de dicho Organismo.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Montreal, Canadá, el 19 de septiembre de 1946 en su vigésima novena reunión, adoptó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;

 

Que la misma Conferencia de Montreal, adoptó unánimemente el 9 de octubre de 1946 una Resolución en la cual se expresa la esperanza de que los Miembros de la Organización encuentren posible el ratificar o aceptar dicho instrumento, de moda que pueda entrar en vigencia antes de la Reunión General de la Conferencia Internacional del Trabajo; o sea, antes del 19 de junio próximo;

 

Que para que entren en vigencia las reformas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que contiene el Instrumento de Enmienda, se requiere su ratificación, o aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización;

 

Que, por tanto, conveniente es que Bolivia, como uno de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, preste su aceptación al Instrumento de Enmienda a la Constitución del merituado organismo internacional, y con el cual el Gobierno de Bolivia se encuentra de pleno acuerdo.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Se acepta y ratifica el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la vigésima novena reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebró en Montreal, Canadá, y en la cual estuvo representada Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Trabajo, Salubridad y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—M. Urriolagoitia.—C. Morales y Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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