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DECRETO SUPREMO N° 777
COMISION FISCAL PERMANENTE.—Sus atribuciones son transferidas a la Contraloría General de la República y Dirección General de la República y Dirección General de Impuestos Internos.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 27 de marzo de 1922 y disposiciones conexas, se ha creado la Comisión Fiscal Permanente con objeto de supervigilar la percepción de impuestos fiscales de carácter nacional y departamental, así como revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado, vigilar y revisar la correcta percepción de impuestos sobre dividendos de sociedades anónimas de casas bancarias y de préstamo, sobre utilidades mineras, comerciales e industriales, revisión de cuentas consulares, etc.
Que las leyes de 30 de noviembre de 1923 y 3 de mayo de 1928, organizaron la Comisión Fiscal Permanente con el primordial objeto de controlar las recaudaciones destinadas al servicio de los empréstitos americanos y el organismo estaba integrado por dos funcionarios extranjeros nombrados al efecto; que al presente y a partir del año 1930 ya es innecesaria esta organización, puesto que las administraciones de impuestos internos de acuerdo con la ley de 10 de enero de 1934, en relación con el art. 4o. de la igual de 27 de abril de 1928, y el Decreto Supremo de 29 de enero de 1918, tiene las mismas facultades jurisdiccionales y la Contraloría General de la República las tiene igualmente, en virtud de la Ley de 5 de mayo de 1928 en su Art. 11.
DECRETA:
Artículo primero.—Se transfieren a la Contraloría General de la República las atribuciones de supervigilar la percepción de impuestos fiscales y revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado, atribuidas a la Comisión Fiscal Permanente por Ley de 27 de marzo de 1922.
Artículo segundo.—Se transfieren a la Dirección General de Impuestos Internos las atribuciones que conferían a la Comisión Fiscal Permanente las leyes de 30 de noviembre de 1923, 3 de mayo de 1928, 4 de julio de 1938, 31 de octubre de 1938, decretos supremos de 13 de junio de 1923, 25 de febrero de 1924, 15 de mayo de 1929, 13 de diciembre de 1929, 20 de julio de 1936, 28 de agosto de 1939, 14 de diciembre de 1939, 7 de octubre de 1941, 18 de octubre de 1946 y demás disposiciones complementarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de abril de 1947 años.
E. HERTZOG.—Alcides Molina.
TEXTO DE CONSULTA
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