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DECRETO SUPREMO N° 776

 

MARCAS Y PATENTES EXTRANJERAS.—Podrán ser renovadas hasta el 31 de Julio de 1947.

 

ENRIQUE HERTZOG,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

Que, por causa de la guerra mundial, numerosos concesionarios de patentes y marcas, no han podido atender a su mantenimiento y efectuar su renovación oportuna;

 

Que, habiendo cesado la situación de fuerza mayor que les ha impedido cumplir con los requisitos legales, es de equidad permitirles subsanar su omisión involuntaria, sin que ello afecte los intereses fiscales;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Las marcas extranjeras que hubieran vencido desde el año 1939, con exclusión de las pertenecientes a firmas del Eje, podrán ser renovadas válidamente hasta el 31 de julio de 1947; previos los trámites legales y abono de los derechos respectivos.

 

Artículo 2o.— Estas renovaciones producirán todos los efectos de una renovación oportuna, pero sin prolongar el período de diez años a que se refiere el artículo 9°. de la Ley de Marcas.

 

Artículo 3o.—Se admite, igualmente, el pago válido con la multa respectiva de las anualidades devengadas o vencidas dentro del mismo período, en la escala fijada por el Decreto Supremo de 3 de diciembre de 1945.

 

Artículo 4o.—Se permite, asimismo, la revalidación de los privilegios industriales caducados por falta de prórroga o excusa de explotación dentro del plazo fijado por Ley.

 

Artículo 5o.—Para conceder la revalidación se exigirá el pago del valor del formulario de prórroga omitido.

 

Artículo 6o.—Cuando se acredite una excusa de explotación, se otorgará el respectivo patente en papel valorado de trescientos bolivianos (Bs. 300.—).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Germán Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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