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DECRETO SUPREMO N° 773

 

TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL—La Skyways International Inc. efectuará en Bolivia este servicio de pasajeros, carga y encomiendas postales.

 

ENRIQUE HERTZOG

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la compañía de Aviación Skyways International Inc., ha solicitado al Supremo Gobierno el establecimiento en Bolivia de un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y encomiendas postales;

 

Que la indicada Compañía ofrece realizar este servicio, con ventajas económicas bastante favorables para los intereses del Estado como del comercio y público en general, otorgando suficientes garantías de eficiencia y seguridad;

 

Que siendo conveniente intensificar el desarrollo del transporte aéreo internacional en el país, para vincularlo con el exterior en la forma más amplia posible;

 

DECRETA:

 

Artículo primero: — Autorízase a la Skyways internacional Inc. para efectuar en Bolivia un servicio de transporte aéreo internacional, en base de un contrato de operaciones sobre la ruta Lima—La Paz—Oruro—Cochabamba —Santa Cruz—Río de Janeiro, pudiendo utilizar en casos de emergencia o para la atención de las aeronaves, los aeropuertos de escala o campos de aterrizaje, dentro de las rutas indicadas del territorio nacional.

 

Artículo segundo.—La Skyways International Inc. hará un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y encomiendas postales, no pudiendo efectuar el de cabotaje interno.

 

Artículo tercero.— Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir con la Skyways International Inc., un contrato de operaciones conforme a los principios internacionales de transporte aéreo y normas establecidas por ese Ministerio.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Néstor Guillén.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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