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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 771

 

ELECCIONES MUNICIPALES—Postérganse hasta el 1er. domingo de julio de 1947.

 

ENRIQUE HERTZOG.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. del Decreto de Convocatoria a elecciones municipales, de fecha 13 de marzo del presente año, dispone que será reglamentado después que el Poder Legislativo considere las reformas constitucionales referentes al voto femenino;

 

Que, hasta la fecha, las Cámaras Legislativas no se han pronunciado concretamente sobre la indicada reforma, contenida en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia;

 

Que, para dar estricto y legal cumplimiento a los plazos fijados por los artículos 17, inciso I; 26, inciso I; 45, Inciso I, y siguientes del Capítulo 9 de la Ley Electoral de 31 de enero de 1924, se impone la necesidad de postergar, por un término prudencial, las elecciones municipales;

 

Que, por otra parte, en el Ministerio de Gobierno se han recibido comunicaciones de varias autoridades políticas informando el pedido de numerosos vecindarios de la República de aplazar los referidos comicios, a fin de facilitar el mayor número posible de inscripciones;

 

CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo único.—Postérganse las elecciones municipales hasta el primer domingo de julio próximo, las que se realizarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral vigente.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

ENRIQUE HERTZOG.—Luis Ponce Lozada—M. Urriolagoitia.—Armando Alba.—Alcides Molina.—C. Morales y Ugarte.—Germán Costas.—Néstor Guillén.—Aniceto Quezada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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