Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 770
DEFENSA NACIONAL.—Para atender sus necesidades ordinarias el Tesoro de la Nación entregará Veinte Millones de Bolivianos, a partir del 1o. de enero de 1947.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto del Servido de Defensa Nacional para la gestión de 1947 ha sido proyectado teniendo en cuenta únicamente las más premiosas necesidades del Ejército y de la Fuerza Aérea en tiempo de paz;
Que el presupuesto ordinario aprobado por Decreto Supremo No. 750 no alcanza a cubrir los gastos de subsistencia ordinaria del Ejército.
Que el Supremo Gobierno al confeccionar un presupuesto extraordinario, reconoce tácitamente que los recursos fijados en el presupuesto ordinario, no cubren las necesidades del Ejército y de la Fuerza Aérea;
Que el presupuesto extraordinario fija la suma que complementa la atención de las necesidades urgentes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
Que es indispensable adoptar medidas que aseguren el normal desarrollo administrativo del Servicio de Defensa, ya que sus obligaciones son de carácter inaplazables;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1o.— Para atender las necesidades ordinarias del Servicio de Defensa Nacional, el Tesoro General de la Nación entregará mensualmente, a partir del 1o. de enero, a la Pagaduría Central del Ejército y de la Fuerza Aérea, la suma de Bs. 20.000.000.—, equivalente a una duodécima del monto de las necesidades ordinarias de urgencia reconocida para el Ejército y de la Fuerza Aérea en la presente gestión fiscal.
Artículo 2o.—Por los meses transcurridos de enero y febrero de este año, se reintegrará las sumas por concepto de haberes y otros gastos efectuados o sujetos a contrato.
Artículo 3o.—El monto mensual señalado en el Art. 1o., será imputado al Presupuesto Ordinario fijado por Decreto Supremo No. 750 de 7 del mes en curso.
Artículo 4o.—Si la suma total fijada en el Presupuesto Ordinario, abonada en la forma que se indica en el Art. 1o. del presente Decreto, no alcanzare a cubrir las necesidades del Ejército y de la Fuerza Aérea en el presente año, el pago de esas obligaciones se hará imputándolo al Presupuesto Extraordinario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. HERTZOG.—Néstor Guillén.—Alcides Molina.—M. Urriolagoitia.— L. Ponce Lozada.—C. Morales y Ugarte.— Germán Costas.— J. Saavedra Suárez.—Aniceto Quezada.—Armado Alba.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026