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DECRETO SUPREMO N° 762

 

SUPLENCIA MINISTERIAL.—Los Ministros de Gobierno y Obras Públicas atenderán las Carteras de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, respectivamente.

 

ENRIQUE HERTZOG G.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de 10 del mes en curso, han sido designados Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, los ciudadanos Carlos Morales y Ugarte y Armando Alba, respectivamente.

 

Que los Ministros de referencia aún no se han constituido en el asiento de sus funciones.

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Mientras se constituyen en la sede del Gobierno los Ministros titulares de las Carteras de Trabajo, Salubridad y Previsión Social y de Educación, doctores Carlos Morales y Ugarte y Armando Alba, encomiéndase la atención de dichos Portafolios a los señores Ministros de Gobierno y de Obras Públicas, doctor Luis Ponce Lozada e Ingeniero Aniceto Quezada, respectivamente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Gobierno y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

E. HERTZOG.—Luis Ponce Lozada.—Aniceto Quezada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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