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DECRETO SUPREMO N° 757

 

SUBVENCION.—Destínase Bolivianos Un Millón para socorrer a los damnificados por las riadas y deslizamientos en la ciudad de La Paz.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que por efecto de las torrenciales lluvias desencadenadas en la ciudad de La Paz, han quedado numerosas familias sin hogar ni recursos a consecuencia de las riadas y los deslizamientos que se han producido;

 

Que es deber del Estado socorrer a los damnificados de dichos deplorables y graves sucesos;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. — Destínase la suma de Un Millón de Bolivianos (1.000.000.—) para subvenir las necesidades de los damnificados de las riadas y deslizamientos producidos en la ciudad de La Paz, erogación que será imputada al Capítulo de "Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional del presente año.

 

Artículo 2o.—Para los efectos de la distribución de los recursos anteriormente mencionados, créase un Comité Pro-Damnificados de La Paz. que estará integrado por los Presidentes de la "Cruz Roja Boliviana", de los "Amigos de la Ciudad", y el señor Alcalde Municipal de La Paz.

 

Los Ministros de la Junta en los Despachos de Gobierno, Previsión Social y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de marzo de 1947 años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—José Saavedra Suárez.—Luis Gozálvez I. Roberto Bilbao La Vieja.—Manuel Elías P.—Eduardo Saenz García—Julio César Canelas.—Aurelio Alcoba A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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