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DECRETO SUPREMO N° 747
CAJA DE SEGURO Y AHORRO OBRERO.— Modifícase la composición de su directorio.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 15 de febrero de 1944, se modificó la composición del Directorio de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, omitiendo la representación de la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia;
Que esta entidad aprobó en su último Congreso una resolución recomendando una nueva composición de aquel organismo;
Que es atendible la petición de la Confederación Sindical de Trabajadores, de concurrir en igualdad de condiciones con las demás organizaciones de trabajadores a formar parte del directorio de la Caja de Seguro y Ahorro Obrero;
DECRETA:
Artículo único:—Se modifica el artículo 1o. del Decreto Supremo de 15 de febrero de 1944, en la siguiente forma:
"La Caja de Seguro y Ahorro Obrero será administrada por un Consejo Directivo, compuesto por tres representantes del Gobierno designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales tendrá la calidad de Presidente; un representante de los empresarios mineros grandes; designado por la Asociación de Industriales Mineros; un representante de los mineros medianos y pequeños, designado conjuntamente por la Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Federación de Asociación de Industriales Mineros Minoristas; un representante de los empresarios fabriles designado por la Cámara Nacional de Industrias; un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores de Bolivia; un representante de la Confederación Nacional de Mineros y un representante de la Unión Sindical de Trabajadors Fabriles Nacionales".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ. — Aurelio Alcoba A.— Aniceto Solares.— Luis Gozálvez I.—R. Bilbao La Vieja.—Manuel Elías P.—Julio César Canelas.—C. Muñoz Roldán.—E. Saenz García.—J. Saavedra Suárez.
TEXTO DE CONSULTA
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