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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 739

 

REMUNERACION DE SERVICIOS.—Créase el diez por ciento sobre cuentas de consumo en favor de los garzones y camareros que atienden locales públicos de 1a. clase.

 

TOMAS MONJE GUTIERREZ

PRESIDENTE DE LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

Que los encargados de la atención directa a huéspedes y consumidores en hoteles, cafés, clubs, restaurants, etc. reciben como remuneración por sus servicios un pequeño sueldo fijo y una aportación del público.

 

Que esta contribución de voluntaria e indeterminada ha venido imponiéndose como costumbre generalmente aceptada limitándose al 10% del total del consumo;

 

Que si bien teóricamente no es negado el derecho a este ingreso, prácticamente resulta restringido porque a tiempo a hacerse efectivo se le dá en parte diferente aplicación;

 

Que es necesario garantizar a los trabajadores la percepción de lo que les corresponde, en este caso por tradición y porque de acuerdo a la modalidad de este servicio es esa la forma de elevar hasta un límite aceptable sus recursos económicos;

 

DECRETA:

 

Artículo 1o.—Los propietarios de hoteles, cafés, clubs, restaurants de primera clase, recargarán desde la fecha todas las cuentas de consumo con el 10% sobre el total de cada una, en beneficio exclusivo de los garzones y camareros o sea de los que sirven o atienden directamente al público.

 

Artículo 2o.—Las sumas cobradas por este concepto deberán ser indicadas expresamente en las cuentas presentadas al consumidor y descontadas por el empleado favorecido antes de la entrega del importe en caja.

 

Artículo 3o.—En caso de ser varios los garzones o garzones y camareros que atiendan, el 10% se dividirán entre éstos.

 

Artículo 4o.—Los desahucios, indemnizaciones y demás beneficios sociales se pagarán tomando como base el sueldo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Salubridad y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete años.

 

TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Aurelio Alcoba A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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