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DECRETO SUPREMO N° 738—B
EMPRESTITO.-Se autoriza al Banco Central de Bolivia consolidar en uno solo varías obligaciones del gobierno en favor de la indicada institución.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA EXCMA. JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario regularizar el servicio de las obligaciones del Estado con el Banco Central y otros organismo de crédito, asegurado una atención metódica y organizada;
Que es deber del Supremo Gobierno mantener el buen nombre del Crédito Público, atendiendo a sanos principios de economía y finanzas;
Que la deuda pública está garantizada por la fé del Estado y que, asimismo todo compromiso del Estado, contraído conforme a leyes es inviolable, correspondiendo al Supremo Gobierno, en consecuencia, asegurar el pago de los diferentes empréstitos contraidos con el Estado en la forma más conveniente a los intereses generales de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1o.—Se autoriza al Banco Central de Bolivia a consolidar en un solo empréstito las siguientes obligaciones directas que el Supremo Gobierno reconoce a favor de ésta institución:
Empréstito de Emergencia Defensa Nacional 1932 Bs. 311.106.526.18
" Capital Banco Minero 1942……………." 35.432.220.37
" Capital Y. P. F. B. 1943………………..." 25.492.011.20
" Aportes C. B. F. 1944…………………..." 87.871.710.98
" Pro Fomento Deportivo 1946…………..." 5.414.553.38
" Defensa Nacional 1945…………………." 18.160.902.48
Préstamo Gastos Administración S. G. 1939………" 1.142.739.10
" Servicio de Defensa Nacional 1942…..…" 12.880.386.25
" S. G. Standar Oil 1942………………….." 36.588.854.97
Subrogación Angel M. Grosberger………………...." 558.050.67
" Banco Agrícola, Deuda a A. M.
Grosberger………………………………." 428.714.60
Intereses devengados s/a. deuda….…………………" 25.722.87
Adelantos del 8% sobre ingresos
Presupuesto Nacional 1946…………………….…..." 96.000.000.—
Intereses devengados sobre anterior obligación….…" 149.666.67
Bs. 631.252.059.72
Artículo 2o.—El Banco Central de Bolivia, cancelará al Banco Agrícola, en la fecha, la suma de Bs. 454.437.47, por concepto de amortización total, intereses corrientes y penales del préstamo "Subrogación Grosberger", otorgado al Supremo Gobierno por dicha institución bancaria, conforme a Escritura Pública No. 78 de 10 de mayo de 1946.
Artículo 3o.—El Empréstito Consolidado que se denominará "Empréstito Consolidado 1947" devengará el interés anual del 2% sin ninguna comisión y su servicio de amortización e intereses será atendido en la siguiente forma:
Durante el primer año y medio, contando desde la fecha, y hasta cubrir los 96.000.000.— de bolivianos correspondientes a adelantos sobre ingresos del Presupuesto Nacional 1946, con el total de las rentas provenientes del Impuesto sobre Utilidades Comerciales e Industriales con excepción de la parte correspondiente al Ferrocarril La Paz-Beni, más el producto de la reliquidación sobre exportaciones de minerales de estaño, y finalmente con las regalías que el Banco Central está obligado a entregar al Tesoro Nacional.
Vencido el año y medio o cancelado antes de ese término el adelanto de los 96.000.000.— de bolivianos, y hasta la total amortización del Empréstito Consolidado 1947, con el total del impuesto sobre utilidades comerciales e Industriales, con solo la excepción hecha en el anterior artícu1o.
Artículo 4o.—El "Empréstito Consolidado 1947" queda garantizado principalmente con el recurso denominado Impuesto sobre Utilidades Comerciales e Industriales y además con las garantías establecidas en los respectivos contratos que respaldan las obligaciones originales que a continuación se detallan:
El 50% de todo superávit que podría arrojar el presupuesto nacional y que garantizaba el Empréstito Consolidado 1932, las regalías y utilidades de los Bancos Central y Minero, las reliquidaciones sobre exportaciones de estaño que en el futuro se realizaren; finalmente quedan afectadas a la atención del Empréstito Consolidado 1947 todos los demás ingresos fiscales que no estuviesen específicamente consignados en el presente artículo.
Artículo 5o. — En virtud de las precedentes garantías otorgadas por el Supremo Gobierno, el Banco Central de Bolivia queda autorizado para proceder, previo aviso, a cargar, al producirse la mora, en cualesquiera de las cuentas del Tesoro Nacional las sumas necesarias para cubrir el servicio semestral de amortización e intereses.
Artículo 6o.—Los abonos a la cuenta del Empréstito Consolidado 1947, se realizarán por duodécimas y en forma directa, del monto del impuesto de utilidades comerciales e industriales, debiendo remitirse al Tesoro Nacional, la respectiva papeleta de liquidación por servicios de amortización e intereses.
Artículo 7o.— Al consolidarse, por esta única vez, el 8 % de adelantos sobre ingresos del presupuesto nacional de 1946 y sus respectivos intereses devengados por valor de bolivianos 96.149.666.67, se amplía por igual suma, el márgen de Créditos Fiscales prescrito por el artículo 73 de la Ley de Reorganización del Banco Central, de 20 de diciembre de 1945.
Artículo 8o.—Autorízase al Banco Central de Bolivia, a proceder a la consolidación pertinente, así como a los personeros del Estado, para concurrir conjuntamente con los del Banco Central a la firma de los instrumentos correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—Aniceto Solares—Carlos Muñoz Roldán.—Manuel Elías P.—Aurelio Alcoba A.—Roberto Bilbao La Vieja.—Eduardo Saenz García.—Julio César Canelas.—José Saavedra Suárez.
TEXTO DE CONSULTA
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