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DECRETO SUPREMO N° 728.—B
EMPRESTITO INTERNO.—Autorízase a la Alcaldía Municipal de Coripata contratar un empréstito de Nueve Millones, de Bolivianos, para diversas obras públicas en la indicada capital.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que para atender los diferentes servicios de la Capital de la Segunda Sección de la Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, es necesario flotar un empréstito por la suma de 9.000.000.00 de Bs. (Bolivianos Nueve Millones), que deben ser invertidos en los trabajos de aguas potables, alcantarillado y pavimentación, construcción de Hospital y construcción de Casa de Gobierno en la indicada Capital;
Que la Segunda Sección de la Provincia Nor Yungas, Coripata conforme a las leyes de 17 de abril de 1941 y 19 de octubre de 1945, puede atender el servicio de amortizaciones toda vez que no tiene sus recursos afectados a ningún empréstito;
DECRETA:
Artículo 1o.—De conformidad al artículo 18 de la Ley de 17 de abril de 1941, autorízase a la Alcaldía Municipal de la Segunda Sección de la Provincia Nor Yungas, para contratar en el Banco Central de Bolivia o en cualquiera de los Bancos o instituciones de crédito de esta ciudad y a éstos para concederlos, un empréstito interno hasta la suma de Bs. 9.000.000.00 (Nueve Millones de Bolivianos).
Artículo 2o.—La aplicación de estos recursos se destinará a las siguientes obras:
Aguas Potables,
Alcantarillado y Pavimentación.
Construcción de Hospital,
Construcción de Casa de Gobierno.
Artículo 3o.—Este empréstito quedará garantizada con los recursos creados por la Ley de 19 de octubre de 1945, a la cerveza y con la subsidiaria de los creados en los arts. 8o., 9o., 10o., 11o., y 12o., inciso d) de la Ley de 17 de abril de 1941.
Artículo 4o.—Los impuestos serán depositados directamente en las cuentas del Servicio en el Banco Central de Bolivia para el cumplimiento de la obligación.
Artículo 5o.—Los intereses del empréstito serán del 4%, con la amortización acumulativo del 6% y la comisión de ¼ por mil, anuales.
Artículo 6o.—Por esta única vez se ha excusado la autorización del Concejo Deliberante de la Alcaldía Municipal de la Capital de la Segunda Sección de la Provincia Nor Yungas así como la aprobación Senatorial por no hallarse en funciones y no estar constitucionalizado el país. En cambio se deja expresa constancia de la autorización del Ministerio de Gobierno.
Artículo 7o.—De acuerdo a la Ley de 17 de abril de 1941, intervendrán en el manejo de los fondos de este empréstito el señor Alcalde Municipal de Coripata, el señor Prefecto del Departamento y la Contraloría General de la Nación por medio de un Interventor.
Artículo 8o.—Se crea una Junta Provincial denominada Obras Públicas de Coripata, compuesta por el señor Alcalde Municipal como Presidente, el señor Párroco de la localidad como Vice-Presidente, un vecino notable como Secretario, el Agente Provincial del Banco Agrícola como Tesorero y un Representante de la Federación Obrera Local como Vocal. La duración de esta Junta Provincial cesará a tiempo de la posesión del Concejo Deliberante elegido en comicios populares.
Artículo 9o.—Todas las obras se efectuarán mediante llamamiento a propuestas convocadas por la Junta Provincial presidida por el señor Alcalde Municipal y el Banco solo entregará los recursos bajo estas condiciones.
Artículo 10o.—Cada fin de mes la Junta Provincial examinará la cuenta de gastos realizada en el lapso indicado, para con su aprobación se eleve a consideración de la Prefectura del Departamento y de la Contraloría General de la Nación.
Artículo 11o. — Es obligación ineludible de los miembros que constituyen el organismo de inversión de estos recursos así como de los que supervigilan su correcta administración, denunciar ante las autoridades judiciales cualquier despilfarro o mal manejo que pudiesen advertir en el curso de la gestión económico- administrativa.
Artículo 12o. — La Dirección General de Hidráulica y electricidad y la Dirección General de Arquitectura, tendrán a su cargo los estudios y ejecución de las obras de aguas potables, alcantarillado y pavimentación y de la Construcción del Hospital y de la Casa de Gobierno, respectivamente. La Prefectura del Departamento vigilará por medio de sus reparticiones técnicas el estado de las obras.
Los señores Ministros de Hacienda, Obras Públicas y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de 1947 años.
TOMÁS MONJE GUTIÉRREZ.—Luis Gozálvez I.—R. Bilbao La Vieja.— Julio César Canelas.— Ed. Saenz García.— C. Muñoz Roldán.— Manuel Elías P.—A. Solares.—José Saavedra Suárez.—A. Alcoba A.
TEXTO DE CONSULTA
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